No será discutido este jueves matrimonio igualitario, como estaba confirmado
+Acuerdo, además del matrimonio igualitario, también promueve el divorcio necesario, administrativo o incausado y reconoce el cuncubinato.
Zona Centro
Nicolás Cruz Hernández - 2019-06-27
Luego de circular el dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local para reformar el artículo 75 del Código Civil local para permitir el matrimonio igualitario, la Junta de Coordinación Política determinó no agendarlo en el orden del día de la sesión de este jueves 27 de junio.
El documento como le informamos oportunamente está firmado por las diputadas Mónica Robles, Rosalinda Galindo Silva de Morena, y Erika Ayala Ríos, del PRI, no fue retomado se ante el temor de que grupos Pro familia se presentaran en el Congreso local.
Después de hacerse público la posibilidad de que el tema se analizará en la sesión ordinaria, a través de mensajes de WhatsApp circularon mensajes en dónde se llamaba a “defender” el matrimonio natural con una movilización en el Congreso.
Esto motivó a que se excluyera del listado de los temas a analizar este jueves 27 de junio.
El acuerdo, además del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, también promueve el divorcio necesario, administrativo o incausado y da la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos de los menores de edad al momento de registrarlos, ante el registro civil, entre otras propuestas.
Ésta propuesta de reforma la impulsaron 10 de los 23 diputados de la bancada de Morena en el congreso y se fusionó con algunas reformas planteadas por diputadas de Acción Nacional.
Para la aprobación de esta reforma al código civil solo se requiere de mayoría simple, es decir 34 votos de los 50 diputados que integran la legislatura local.
Entre las reformas más importantes propuestas, está el artículo 47, que establece que las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o padre, seguido de los apellidos en el orden en que estos decidan.
El artículo 75, del Código Civil, actualmente dice: “El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
Con la Reforma quedaría así: “El matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y constituir una familia como forma de relación social y personal”.
También establece como impedimento para celebrar un matrimonio la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo o concubinato contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.
Se reconoce la figura del concubinato, que es la unión de hecho entre dos personas que, sin que exista un contrato entre ellos, deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y en su caso formar una familia.
Ésta relación genera derechos y obligaciones recíprocas, después de vivir dos años, y se podrá demandar a quien mantenga varias uniones de ese tipo por daños y perjuicios. Un concubino tendrá derecho a pensión alimenticia y pensión compensatoria.
Se destaca, que es violencia familiar un acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexual dentro o fuera del domicilio familiar.
Serán obligatorios los estudios de ADN para comprobar la paternidad o maternidad, de los padres, y cuando el padre se niegue al examen médico se confirmará la filiación, y se obligará al pago de pensión.