Congreso aprueba que casinos, loterías, sorteos, apuestas y hospedaje, paguen más impuestos
+Aprueban diputados reformar Código Financiero, pagarán impuestos servicios de hospedaje por Internet, loterías, rifas, sorteos, concursos.
Zona Centro
Nicolás Cruz Hernández - 2019-06-27
Congreso del Estado aprobó iniciativa para que paguen impuestos, el servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de páginas de Internet o aplicaciones como Airbnb, HomeAway o Knok.
Con 45 votos a favor y 3 en contra, el Congreso de Veracruz aprobó dicha iniciativa cuyo proyecto fue presentado a la LXV Legislatura por el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, el pasado 23 mayo y avalado este jueves en sesión ordinaria.
Sólo tres diputados votaron en contra las legisladoras del PAN María Josefina Gamboa Torales, Judith Pineda y Montserrat Ortega Ruiz. Al reformar el Código Financiero para el Estado los diputados también aprobaron incrementar el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5 por ciento y subirá al 6 por ciento.
El incremento en 6 por ciento además aplicará a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, los cuales actualmente pagan un 5.21 por ciento.
Con estas modificaciones al Código Financiero también se reduce el impuesto por la adquisición de vehículos automotores usados, conocido como "cambio de propietario", que se encuentra tasado al dos por ciento, quedando su reducción al .60 por ciento.
La propuesta del Ejecutivo del Estado, que fue aprobada señala que la aplicación del impuesto en el caso del hospedaje será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo.
Es decir que en caso de que se cubra a través de los intermediarios lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.
Se incluye a los albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.
Con dicha modificación al Código Financiero se suman departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.
Por otra parte el impuesto será aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos el incremento se impondrá a quienes realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.
Asimismo, a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados, incluyendo las participaciones de bolsas; y a quienes realicen erogaciones dentro del territorio veracruzano por la participación en juegos con apuestas, aunque en este caso será del 10 por ciento.
Para lo anterior queda establecido que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador.