PRI impulsa que titular de gobierno releve al Gobernador ante ausencia
+Con reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, el Secretario de Gobierno asuma dicha función.
Zona Centro
Nicolás Cruz Hernández - 2020-01-09
El grupo legislativo del PRI impulsa una iniciativa para que, en caso de falta absoluta del Gobernador en Veracruz, el Secretario de Gobierno asuma dicha función, tal y como está marcado en la Constitución Federal.
Entrevistada en el Congreso del Estado, la diputada local del PRI, Érika Ayala Ríos, señaló que lo que plantea la ley es establecer un mecanismo de sustitución inmediata idéntico al del Presidente de la República y que en su momento propusieron los Senadores del PRI, en 2012 “Es homologar la federal y la local, nada que ver con temas de otra naturaleza”, replicó la coordinadora del grupo legislativo PRI-PVEM ante la información que señala dicha iniciativa como la “Ley Cisneros”.
Ayala Ríos mencionó que la reforma constitucional federal se aprobó en 2012, luego de ser presentada por los Senadores del PRI en el año 2010. Añadió que a la fecha, los Estados como Aguascalientes, Tabasco, Guerrero y la Ciudad de
México son las 4 entidades con procedimientos semejantes al federal. Cabe señalar que actualmente, el artículo 46 de La Constitución para el Estado de Veracruz, señala que si al iniciar el periodo constitucional no se presenta el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido.
En relación a que el titular de la Secretaría de Gobierno relevaría al mandatario Cuitláhuac García. La propuesta fue presentada ante el pleno por el diputado del PRI Jorge Moreno Salinas, en la sesión ordinaria de este jueves en el Congreso del Estado, misma que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado.
En ese caso, se hará cargo del Poder Ejecutivo; en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 12 meses a partir del inicio del período constitucional.
Por su parte, el artículo 47 establece que en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; es decir que a la fecha la Constitución no establece que asume el cargo de forma directa el Secretario de Gobierno, lo que se buscaría homologar.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 84, que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.