Caso de Ernestina Ascencio fue una bomba para la sierra de Zongolica

+Niega Estado mexicano violaciones a derechos humanos en investigaciones por muerte de Ernestina Ascencio

Zona Centro

aristeguinoticias.com - 2020-12-05

A nombre del Estado mexicano, el fiscal coordinador especializado de Veracruz, Hernán Cortés Hernández, defendió la investigación que hizo en su momento la CNDH, la cual dictaminó que la muerte de Ernestina Ascencio, el 25 de febrero de 2007, no fue por una violación, sino como resultado de anemia aguda y úlceras.

Al comparecer ante la CIDH, el funcionario no le movió una coma a la versión oficial que se ha dado desde el gobierno de Felipe Calderón:

“En un inicio, los hijos de la señora Ascencio denunciaron que su muerte había sido resultado de la violación sexual cometida en su contra por parte de elementos militares que se encontraban desplegados en la zona. Es por ello que el día 25 de febrero de 2007 se inició una investigación ministerial. En dicha investigación se practicaron todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en una primera revisión realizada por parte de personal médico del hospital regional de Río Blanco, Veracruz, y una ginecóloga de la Procuraduría del estado de Veracruz, se determinó que existían daños… (inaudible) anal y vaginal. No obstante de las evidencias recabadas y el análisis realizado por peritos especializados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se detectaron diversas omisiones e inconsistencias en la primer revisión y necropsia practicada por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del estado, indispensables para determinar las causas del fallecimiento de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Entre las omisiones encontradas se resaltó que el documento oficial de necropsia no coincidía con las declaraciones de los servidores públicos en la Procuraduría de Justicia y con los hallazgos del análisis médico presentado, es por ello que el 7 de marzo de 2007, la CNDH solicitó llevar a cabo la exhumación del cuerpo de la señora Ernestina.

“Como resultado de este nuevo estudio los peritos médicos de la CNDH evidenciaron que la causa de la muerte establecida en la primera necropsia no se encontraba sustentada y que no se realizaron los estudios correspondientes con los que se pudiera corroborar la existencia de una violación sexual. Tampoco se observaron datos compatibles con la penetración de un objeto de mayor diámetro en los orificios vaginal y anal. En ese sentido, se acreditó científicamente que la muerte de la señora Ernestina fue ocasionada por una anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario. Por esas razones el día 30 de abril de 2007 se determinó el no ejercicio de la acción penal, situación que fue debidamente notificada a los familiares, a quienes se les informó que contaban con 10 días para interponer el recurso de queja en caso de inconformidad contra la determinación ministerial emitida.

“Sin embargo, el día 17 de mayo del 2007, al no haberse impugnado dicha determinación, ésta quedó firme. Sobre lo anterior el Estado señala que las autoridades realizaron las investigaciones sobre la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario con eficacia, apegadas a derecho y respetando en todo momento los derechos humanos de la señora Ernestina Ascencio Rosario y familiares”, anotó.

“Al analizar todo el material probatorio existente en el expediente, el 30 de abril de 2007 se concluyó que los dictámenes tomados en cuenta de manera contundente, determinaron que la señora Ernestina Ascencio no fue víctima de violación ni falleció a consecuencia de causas externas por lo que el MP determinó el no ejercicio de la acción penal, determinación que fue debidamente notificada a los familiares de la señora Ernestina. Es importante mencionar que como consecuencia de algunas observaciones en la investigación, la CNDH emitió la recomendación número 34/2007 en la cual solicitó, entre otros puntos, iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de todos aquellos servidores públicos que incurrieron en acciones u omisiones en las investigaciones ministeriales. Investigar por probables conductas delictivas a los servidores públicos que intervinieron en la integración de la indagatoria y que no se preservaron ni custodiaron debidamente las evidencias obtenidas en la investigación… en virtud de lo anterior y comprometidos con la atención del caso, la Procuraduría de Veracruz dio cabal cumplimiento a la recomendación emitida por la CNDH, fue así que el 29 de abril de 2011 la CNDH ordenó la conclusión del asunto”, abundó.

“El Estado mexicano ha dado atención al presente asunto y que si bien es cierto que en un primer momento hubo algunas irregularidades dentro de la investigación, las mismas fueron subsanadas para así esclarecer los hechos del presente caso, sin que existieran afectaciones en los derechos humanos de la señora Ernestina Rosario y de sus familiares, por lo tanto el Estado considera que no se cometieron violaciones a derechos humanos en el marco de la investigación por la muerte de la señora Ernestina”, insistió.

La Fiscalía ofreció a la familia pleno acceso al expediente.

Carmen Herrera García, abogada asociada de la organización Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH), lamentó que prevalezca la misma postura del Estado mexicano, la cual “solamente reafirma esa verdad histórica que se acostumbra construir en México, para la impunidad, no escuchamos ninguna explicación convincente, vemos un profundo desdén en este caso, hacia las peticionarias y las víctimas… nos parece inaceptable, contrario a la Convención Iberoamericana”.

Previamente, a nombre de las peticionarias, Fabiola del Jurado solicitó a la CIDH que formule al Estado recomendaciones como garantizar el derecho a la verdad.

“Queremos verdad y memoria para lo cual el Estado mexicano, en acuerdo con las peticionarias, debe gestionar una investigación independiente con cargo al propio Estado, bajo el prisma y la colaboración de instancias nacionales e internacionales, especialistas en materia de derecho de las mujeres indígenas, tendientes a reconocer la verdad de lo ocurrido, así como la cadena de responsabilidades. El resultado de dicha investigación debe hacerse público por el presidente de la República, incluyendo el reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública a los familiares de la señora Ernestina”, solicitó.

“Sobre el avance de las conclusiones, identificar, localizar y sancionar a los responsables, cuya investigación debe hacerse desde una perspectiva que haga visible las diferentes afectaciones por la señora Ernestina”, agregó.

La comisionada Esmeralda Arosamena cuestionó a los representantes del Estado mexicano por qué se cambió de manera completa la información del peritaje inicial que determinaba una violación; “me llama la atención esa facultad de la Comisión Nacional”. Además preguntó qué tan normal es que el presidente Felipe Calderón se haya pronunciado a favor de la última versión.

El director general de Derechos Humanos y Democracia de la SRE, Cristopher Ballinas, dijo que enviarán toda la información necesaria a la CIDH “para que ustedes tengan todos los elementos suficientes sobre todo para poder pronunciarse sobre este caso”.

En la audiencia estuvo presente el representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general Aníbal Trujillo, quien no habló.

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