OPLE no emitió medida cautelar por exponer el patrimonio de la candidata Rocío Nhale, no constituye violencia de género: abogado Rafael Fernández

Jurídicamente que simplemente fueron enviadas al matadero para ver qué pasaba y el OPLE no emitió medida cautelar.

Zona Centro

Nicolás Cruz Hernández - 2024-04-19

El abogado Rafael Fernández Matias, presidente del Frente Jurídico Nacional Cívico en defensa de la constitución delegado del capítulo Veracruz 2, reitero que en el caso de violencia de género que se quejó la candidata Rocío Nhale de los partidos Morena, PT y Verde Ecologista, por los señalamientos en su contra, dijo que exponer el patrimonio no constituye violencia de género.


Explicó que fundamentado por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los tipos de violencia de género, que "exponer patrimonio de cualquier persona, sea hombre, mujer o no binario, no constituye violencia de género; de ser válido el argumento (de la candidata), ninguna mujer funcionaria pública podría ser reconvenida o demandada por el simple hecho de ser mujer, sería absurdo".


Explicó que la denuncia presentada en el OPLE, por mujeres que participaron en la marcha de en apoyo de la candidata del Morena, PT y Verde Ecologista, quedó como un procedimiento no presentado en razón “que fueron terceras personas que no acreditaron tener la personalidad jurídica de representantes legales de la señora Rocío Nhale.


Lo que podemos decir jurídicamente que simplemente fueron enviadas al matadero para ver qué pasaba y el OPLE no emitió medida cautelar.


Señaló que aquí hay algo adicional importante, el OPLE oficio puede iniciar un procedimiento sancionador en base al monitoreo de las divulgaciones y las imputaciones que se hacen candidatos que lo hagan o terceros ciudadanos hacen a los candidatos, y si estos constituyen violencia de género, OPLE e INE, en sus respectivas competencias pueden iniciar procedimiento sancionador y emitir de oficio las medidas cautelares.


Sin embargo, dijo que esto quiere decir que “el OPLE, no encontró de oficio, como tampoco en parte agraviada indicios de que era imperiosa la necesidad de emitir una medida cautelar, que impidiera al empresario Arturo Castagne, seguir difundiendo el patrimonio atribuido en forma indebida a la candidata o que dichas notas que ustedes la siguieran difundiendo y terceros siguieran difundiendo y que terceros siguieran manifestando.


La medida cautelar hubiera alcanzado a los medios y decir esta aseveración difundida en tal medio atribuida a tal persona en este caso a Arturo castagñe, violenta a la candidata Rocío Nhale y por lo tanto se tiene que bajar.

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