CIUDAD DE MÉXICO: Pasa en comisiones del Senado reforma al fuero militar
Integrantes de las fuerzas armadas responsables de delitos contra la población y violaciones a derechos humanos serían juzgados en tribunales civiles, aunque su sentencia la cumplirían en cárceles militares.
Nacionales
Milenio.com - 2012-04-19
Con ajustes al dictamen y el aval de todos los partidos, el Senado aprobó en comisiones las reformas al fuero militar que permitirán que los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados en tribunales civiles cuando cometan delitos contra la población y violaciones a los derechos humanos.
En la sesión de la Comisión de Justicia de esta mañana, los senadores eliminaron el artículo 435 que le daba facultades a los tribunales militares de declarar si un hecho era de fuero de guerra.
También se modificó el artículo 58 para determinar que serán juzgados en tribunales civiles, por delitos contra civiles y de violaciones a los derechos humanos.
El coordinador perredista, Carlos Navarrete, y el ecologista Tomás Torres celebraron que finalmente se haya alcanzado un acuerdo de esta trascendencia, que duró años en construirse, al subrayar que se logró un dictamen equilibrado que protege los derechos de los civiles, pero también resguarda a los militares.
El dictamen de reformas al Código de Justicia Militar y al Código Federal de Procedimientos Penales prevé que los militares que cometan delitos contra civiles sean juzgados sólo en tribunales federales, aunque cometan violaciones al fuero común.
Cumplirán sentencia en cárceles militares y se formaliza la Policía Ministerial Militar con facultades para notificar antes que a nadie el Ministerio Público Militar para que éste conozca de estos delitos.
El dictamen modifica el proyecto anterior para que los delitos de genocidio y desaparición forzada sean imprescriptibles.
Propone además que sea la Suprema Corte la que defina la competencia de los tribunales militares o civiles en el caso respectivo.
Se incorporan varios artículos, entre ellos el 21 donde se establece que “el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá los conflictos competenciales a que hace referencia el artículo 740 del Código de Justicia Militar”.
Dicho artículo refiere que las víctimas, ofendidos o familiares de éstas, o bien cualquier persona que se vea afectada por la intervención del fuero militar, cuando se trate de delitos contra civiles podrán impugnar la competencia mediante escrito dirigido a la autoridad que conozca del juicio.