+ Venustiano Carranza restituyó las tierras arrebatadas a los campesinos en 1856; el 6 de enero de 1915, el entonces presidente de México promulgó en Veracruz la Ley Agraria.
Nacionales
Excelsior - 2015-01-06
El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza, “primer jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y jefe de la Revolución”, promulgó la Ley Agraria, lo que se convirtió en la legislación base de la construcción del sector en México.
Tras abandonar la Ciudad de México y dejarla temporalmente en manos de Villa y Zapata, Venustiano Carranza se estableció en Veracruz en noviembre de 1914 y comenzó a armar el esqueleto legal y jurídico del país.
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Mientras Álvaro Obregón se preparaba para luchar contra Villa y Zapata, Carranza se enfrentaba al reto de replantear uno de los motivos por los que se levantaron en armas los revolucionarios: el reparto de tierras.
Cada facción revolucionaria tenía su propio modo de ver el tema. Los zapatistas la enarbolaban desde su surgimiento en el Plan de Ayala, en donde exigían el reparto de tierras entre los campesinos que hasta entonces no las poseían. Francisco Villa lanzó su propia Ley Agraria, que no tuvo mayor impacto.
En Veracruz, Carranza contaba con más tiempo y calma para lanzar su propia Ley Agraria. El contexto era más que favorable. Estados Unidos había desalojado el puerto y tenía a su disposición los recursos que se obtenían por el petróleo que comenzaba a ser explotado, y de la entrada de mercancías a través del puerto.
El 24 de diciembre Carranza, en ese entonces presidente de la facción constitucionalista, declaró a Veracruz como capital del país.
El 6 de enero de 2015 Carranza promulgó su Ley Agraria, que privilegiaba la formación de la pequeña propiedad y que sentaría las bases para el capítulo agrario en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La redacción de la Ley fue obra de Luis Cabrera, quien era el secretario de Hacienda del gobierno constitucionalista.
Con esta ley de 1915, Carranza cumplió su promesa de emitir leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, que se disolvieran los latifundios y se restituyeran a los pueblos las tierras de las que habían sido privados.
Los puntos principales eran el reparto y la distribución de propiedades. Para ello se incautarían las haciendas y se haría un reparto equitativo entre los trabajadores agrarios.
Con ello se revertiría el arrebato de tierras que se hizo durante siglos a sus propietarios hasta el grado de convertir al país en una serie de señores feudales regionales que manejaban extensiones enormes de tierra.
Los campesinos prácticamente vivían en condiciones de esclavitud y su paga ínfima se realizaba a través de las “tiendas de raya”, donde en realidad sólo se endeudaban de por vida.
También se planteó la Comisión Nacional Agraria (CNA) y la creación de comisiones locales agrarias y de comités particulares ejecutivos.
La Ley Agraria también retomó planteamientos hechos años atrás por Andrés Molina Enríquez.
Entre ellas estaba la creación del ejido como modo de reparto de tierra entre los campesinos, y cuyo espíritu sobrevivió hasta la Constitución.
Para que el reparto se llevara a cabo, los pueblos debían enviar su solicitud a una comisión agraria local, la cual decidía sobre la justicia de la restitución o dotación.
En caso de proceder cualquiera de las dos, se turnaba al comité particular ejecutivo de la zona la orden de deslinde y entrega provisional.
El dictamen sobre cada caso lo resolvía una comisión nacional agrícola; por su parte, el Poder Ejecutivo expedía los títulos respectivos; las personas afectadas podían apelar. La lluvia de apelaciones provocó que en junio de 1915 se declarara que para resolver el problema agrario no habría más confiscaciones de tierras.
Durante el resto del siglo XX el espíritu de la Ley Agraria plasmado en la Constitución se convirtió en una de las banderas del país.
Este documento se considera que fue la primera disposición jurídica que, entre otras cosas, estableció los precedentes de la creación de autoridades agrarias, así como la base para la redacción del artículo 27 de la Carta Magna de 1917.