Infundadas quejas contra gobernadores de Chiapas, Veracruz y Edomex: TEPJF
+La queja fue presentada por el PRD.
Nacionales
noticiasmvs.com - 2016-04-14
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró infundadas las quejas en contra de los gobernadores de Chiapas, Veracruz y Estado de México, luego de que apareció su imagen en medios de comunicación.
Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se declaró de infundado e inoperantes los recursos de queja que presentó el PRD en contra de los gobernadores de Chiapas, Manuel Velasco Coello, de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa y del Estado de México, Eruviel Ávila, luego de que aparecieron en gacetillas.
En el recurso de queja en contra del mandatario Manuel Velasco Coello, la ponencia estuvo a cargo de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se explicó que luego de analizar las 322 notas periodísticas y las 345 operaciones entre el gobierno del Estado de Chiapas y los distintos medios de comunicación que fueron informados por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se llegó a la conclusión de que existió campaña personalizada.
Por ello, se propuso declarar que el gobernador y el director general del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas son responsables directos por violar el artículo 134 de la Constitución y por ende “ordenar dar vista al congreso de la entidad.
“Mi proyecto es en el sentido de tener por acreditada la violación al artículo 134 constitucional por los servidores públicos denunciados, dar vista al Congreso del estado y a la Contraloría u órgano equivalente por lo que hace al gobernador y por lo que hace a los responsables de Comunicación Social”.
Al ser asuntos similares, los asuntos se acumularon, lo que significó la discusión de las ponencias se presentaran en conjunto.
En el caso del recurso del PRD en contra del gobernador del estado de México, Eruviel Ávila, en la ponencia a cargo del magistrado Manuel González Oropeza, se concluyó porque “no se actualiza el elemento objetivo porque el propósito de los mensajes contenidos en las gacetillas es informar sobre diversas actividades realizadas por el mandatario local, inherentes a los siguientes ejes temáticos: cuestiones partidarias, coordinación de acciones entre los gobiernos mexiquense y federal, asistencia en ceremonias conmemorativas, informes e inauguraciones, reuniones con la asociación civil y programas estatales en materia de salud, economía, social, seguridad pública, medio ambiente, educación y turismo, dentro del ejercicio de la libertad de expresión y periodística.
Al respecto, al fijar su proyecto a favor de que no fueran sancionados los mandatarios estatales, es decir, en contra de la propuesta de su par, María del Carmen Alanís Figueroa, el consejero Salvador Olimpo Nava Gomar, preguntó que no hay marco legal o constitucional que impida a los mandatarios comunicar las acciones de sus administraciones.
“¿Podríamos prohibir a los gobiernos que informen, comuniquen, hagan boletines?, ¿qué vamos a hacer con las redes?”. Nada tiene que ver con la promoción prohibida por el artículo 134 de la Constitución, creo que ya no hay mayor discusión sobre ello. El tema aquí es: ¿se está contratando con dinero por debajo de la mesa para que los periódicos emitan, en formato de noticia, una publicidad pagada subrepticiamente? Ese es el tema, no: prohibamos informar, comunicar, transparentar, hacer boletines, por favor, esa no es la litis. Ahora, es verdad que hay contratos generales con los medios de comunicación que publican para inserciones pagadas. ¿Hay alguna cláusula específica en los contratos para decir “promociones indebidamente a los gobernadores en formato de gacetilla”? Evidentemente, no”.
En sus recursos de queja, el PRD argumentó que la publicación en rotativos nacionales y locales, de boletines informativos de los gobiernos estatales, son parte de una estrategia mediática, para promocionar su imagen.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, rechazó la acusación del sol azteca.
“Yo no he coincidido en concluir que es promoción personalizada pagada por los servidores públicos sólo porque aparece en un formato especial o porque además del formato no hay un reportero que se haga responsable de la nota correspondiente. Y ante esta circunstancia está además el derecho a informar y el derecho a la información. ¿Les vamos a dictar lineamientos a los medios de comunicación social impresos de cómo publicar las noticias? ¿Cuál sería el fundamento constitucional y legal para decirles a las personas morales responsables de estas publicaciones cómo publicar las noticias?”.