Efectos de decreto del impuesto a la nómina siguen vigentes

+Recursos puede seguir utilizándose para el pago de deuda pública, informó el director jurídico de la LXIII Legislatura, Vito Lozano Vázquez.

Congreso

COMUNICADO - 2016-08-30

El Congreso del Estado, a través de la dirección jurídica, interpondrá un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la suspensión de los efectos del decreto 899 que aprobó la LXIII legislatura, por lo cual los recursos del impuesto del 3 por ciento a la nómina pueden ser contemplados para el pago de deuda pública, a través de dos fideicomisos públicos, informó el director jurídico de la legislatura local, Vito Lozano Vázquez.

Explicó que el pasado 25 de agosto de 2016, el ministro instructor de la SCJN, Javier Lauynez Potisek, concedió a los ayuntamientos de La Antigua, Tantoyuca, Xico, Boca del Río, Medellín y Apazapan, la suspensión de los de los efectos que pueda tener el decreto, luego de que interpusieran una controversia constitucional.

Sin embargo, agregó, al no haber sido juzgada por el Pleno de la SCJN, los efectos del decreto siguen vigentes hasta que la SCJN resuelva en el Pleno las controversias constitucionales interpuestas por los seis ayuntamientos.

El director jurídico puntualizó que si la suspensión no se combatiera en el plazo que marca la ley de cinco días –cuyo término vence el próximo viernes-, entonces sí tendría efecto jurídico la suspensión; no obstante la reclamación será interpuesta a más tardar el jueves.

Reiteró que la SCJN no ha echado abajo el decreto, pues si bien el ministro es parte de la SCJN sólo le fue encargada la elaboración del proyecto, pero éste se encuentra en proceso incidental, no definitivo, por lo cual la suspensión es revisable.


Vito Lozano expresó que la actuación del ministro es un acto preparativo a la resolución de las controversias interpuestas por los ayuntamientos, pero carece de efectos jurídicos, es decir, “no ha causado estado”.

Explicó que no ha causado estado porque la Ley Reglamentaria Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de México, Artículo 51 Fracción IV, establece que procede el recurso de reclamación en contra de la suspensión decretada por el Ministro Instructor. Y el Artículo 52 de la misma Ley, establece que el Congreso del Estado dispone de cinco días para interponer el recurso de reclamación.

Por último refirió que el proceso jurídico podría resolverse en dos o hasta cuatro meses, ya que primero hay que definir lo relativo a la suspensión y posteriormente las controversias interpuestas por los ayuntamientos.



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