La Corte y el combate a la corrupción. Casos Chihuahua y Veracruz
+ ARTÍCULO de Miguel Angel Antemate Mendoza, para la revista Nexos.
Nacionales
Miguel Angel Antemate Mendoza / REVISTA NEXOS - 2016-09-08
Para casi el 54% de los ciudadanos en México es muy complicado erradicar la corrupción de la política. falencia de nuestra democracia que se verifica de muchas formas: dispendio injustificable de recursos públicos, opacidad en el manejo de los mismos, funcionarios que suelen autorizarse mayores percepciones que el mismo presidente de la República, solicitud de dádivas económicas para apoyar, aprobar o autorizar determinados proyectos u obra pública, incremento desbordado de deuda pública destinada a variados fines, tráfico de influencias y un largo etcétera.
Así, y a pesar de que nuestras obligaciones internacionales nos vinculan a tomar medidas para la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, así como el establecimiento de prácticas encaminadas a prevenir la corrupción, tuvieron que pasar diez años para que el 27 de mayo de 2015 se publicara la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.
En este contexto, el día lunes, la Corte debatió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversas reformas constitucionales y legales de los estados de Chihuahua y Veracruz. Ambas reformas se enmarcan en lo que algunos miembros de la sociedad, los medios y el foro entendieron como “blindajes” de las polémicas gestiones de los gobernadores (salientes) pues la ciudadanía en esos estados optó por un candidato de oposición en las pasadas elecciones locales.
El problema clave de estos asuntos estribó en decidir si las entidades federativas podían o no “adelantarse” a legislar sobre el tema de anticorrupción y desconocer las previsiones básicas de un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Cabe recordar que la reforma constitucional dotó al Congreso de la Unión de la facultad para: 1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del SNA y 2) expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Esta reforma a la Constitución, en este sentido, estableció también un conjunto de artículos “transitorios” para la entrada en vigor -o punto de arranque- de dichos ajustes constitucionales, en lo particular los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios. Mismos que establecían, por ejemplo, que los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción V y 122, BASE QUINTA de la Constitución entrarían en vigor en la misma fecha en que lo hicieran las leyes generales del SNA y de responsabilidades administrativas (RA); de igual manera, establecieron el deber de todas las entidades de la República para conformar los sistemas anticorrupción locales de las entidades federativas (SLA) de acuerdo con las leyes generales.
De esta manera, cuando la PGR decidió combatir las reformas de Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz, todavía no se habían publicado las leyes generales del SNA y de RA, sino que ello sucedió hasta el 18 de julio de 2016. Por lo tanto, fue hasta el 19 de julio de 2016 cuando comenzó la vigencia de los artículos constitucionales referidos y la competencia temporal de las entidades federativas para legislar y emitir sus leyes de manera armónica con el Sistema Nacional.
Con estos elementos, el Pleno de la Corte estudió los proyectos de los ministros Cossío Díaz (caso Chihuahua) y Laynez Potisek (caso Veracruz) en la que arribaron a conclusiones idénticas: la invalidez de los decretos de las reformas, aunque se utilizaron razones distintas.
En el caso Chihuahua se dijo que el argumento de la PGR sobre la competencia era “infundado” desde el punto de vista formal, pero en atención a la “mecánica transicional” y de la perspectiva material, resultaba contrario a la pretensión del legislador constitucional que los estados ejercieran su competencia antes de la entrada en vigor de las leyes generales. Es decir, si bien las legislaturas locales tienen un plazo de adecuación posterior a la entrada en vigor del sistema, era contrario a la idea misma de sistema que los diputados locales no conocieran las bases que les sirvieran de parámetro de actuación.
En el caso de Veracruz, el proyecto de Laynez sostuvo que era “fundada” la pretensión de la PGR, pues la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción condicionó a los congresos locales a ejercer su competencia legislativa en esta materia, hasta que el Congreso de la Unión fijara en las correspondientes leyes generales tanto las bases de la rectoría y distribución de competencias, como las bases para la coordinación en el establecimiento de un sistema nacional.
Si bien estas razones guardaron puntos de coincidencia, una mayoría de 6 ministros se decantó por la visión del ministro Laynez Potisek, pues su proyecto sostuvo que si el legislador local había argumentado que el ejercicio de la competencia se llevó a cabo ex ante, con el propósito de adecuar su marco normativo en alcance a la reforma constitucional, pero había desconocido los parámetros de los artículos transitorios que en ella se contienen, consecuentemente se presentó un vicio de inconstitucionalidad atemporal por condición transitoria respecto de los contenidos que se encuentren relacionados con la Ley General de la materia. Por ello, la emisión de la legislación respecto de los sistemas locales anticorrupción (SLA) debió haberse realizado de manera ex post a la emisión de la ley general, a efectos de lograr una efectiva coordinación y armonía en el SNA para evitar un efecto de inadecuada regulación normativa, entre todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.
En el caso de Veracruz, se hizo énfasis en que existía una “veda temporal” o condición suspensiva para el ejercicio de la facultad concurrente en los términos de los artículos 73 y 113, fracción II último párrafo, de la Constitución y, en consecuencia, las reformas legales de Veracruz, que habían sido emitidas de manera previa a la Ley General del SNA, violentaban las bases de coordinación y articulación.
Vale subrayar que el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción se trata de un gran esfuerzo del Estado mexicano para la construcción de una auténtica instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Para lograr la finalidad efectiva del combate a la corrupción es necesario que todos los órdenes de gobierno cuenten con los parámetros de coordinación. De ahí que una “salida en falso” motivó la inconstitucionalidad en los casos de Chihuahua y Veracruz, ahora hay que esperar cómo se construirán los SLA en el resto de las entidades federativas a futuro.
Nota al calce: estos asuntos fueron un primer acercamiento de la Corte a los temas anticorrupción pero no serán los últimos, ya la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas ha sido objeto de impugnación y queda pendiente de resolución el caso de Quintana Roo bajo la ponencia de la ministra Piña Hernández.
Miguel Angel Antemate Mendoza. Defensor de Derechos Humanos por la UNAM.