El voto católico en Veracruz y Aguascalientes

+ POSTEANDO, por Bernardo Barranco (Tomado de Milenio Edomex)

Nacionales

Bernardo Barranco / MILENIO EDOMEX - 2016-10-26

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones para gobernador en los estados de Aguascalientes y Veracruz. Consideró infundados y desechó los recursos de inconformidad del PRI sobre la injerencia del clero en los procesos electorales.

En efecto, los magistrados consideraron que si bien se acreditó el actuar indebido de algunos ministros de culto durante el proceso electoral, no constituyó una violación grave ni determinante al no afectar la libertad del voto ni la equidad de la elección.

El marco normativo mexicano es muy claro al restringir la irrupción de las Iglesias en los procesos El artículo 130 constitucional, consagrado al principio histórico de separación entre el Estado y las Iglesias, señala en su inciso E, que "Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna".

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público también es enfática al sentenciar en el segundo párrafo del artículo 14: "Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política".

En ese sentido el Código Electoral en su artículo 353 determina: "1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación..."

Los magistrados focalizaron el concepto "proselitismo" y determinancia pero matizaron "Inducción" que es más sutil y no requiere de acciones tan decididas y visibles que requiere todo proselitismo. De todas maneras, el TEPJF ordenó dar vista de ambas sentencias, por separado, a la Secretaría de Gobernación, dado que en los dos casos señaló la intromisión de algunos ministros de culto en esas entidades sin que ello alterara los resultados definitivos pero debe ser sancionado por las autoridades competentes.

Del litigio electoral sacamos tres conclusiones: a) Paradójico que el PRI impugne la intromisión clerical cuando en 2011 presentó la iniciativa de reforma al 24 constitucional que dio mayores libertades a la Iglesia; b) La sentencia muestra que es un mito el voto de castigo católico, por la iniciativa de Peña sobre matrimonios igualitarios, que tanto blofeó la derecha católica. Y c) El tribunal abrió espacios y oportunidades para la participación clerical en los procesos electorales.

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