En Veracruz podría modificarse el cambio de género en las actas de nacimiento

+Presenta la diputada Daniela Griego Ceballos iniciativa que busca respetar las garantías individuales y los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI.

Congreso

Boletín - 2018-05-29

La diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos presentó una iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado a fin de que la comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual) pueda solicitar una nueva acta de nacimiento en la que reasigne su género.

En tribuna, la legisladora señaló que la identidad es uno de los elementos que conforman la esencia del ser humano, que representa su individualidad y de esta manera permite gozar y ejercer las libertades y derechos.

Indicó que la Constitución Política del Estado estipula que toda persona gozará de sus Derechos Humanos y garantías para su protección sin distinción, por lo que la iniciativa contempla que se adecué el Código Civil con el objetivo de que la comunidad LGBTTTI goce de personalidad jurídica que los reconozca.

La propuesta legislativa prevé que en Veracruz se otorgué el derecho de petición para poder solicitar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar: solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; original y copia fotostática de su identificación oficial y comprobante de domicilio.

Para este fin, será atribución de los titulares de las oficialías del Registro Civil quienes inscriban en los libros respectivos el levantamiento de una nueva acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica; lo anterior previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento inicial, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

La iniciativa se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis.

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