Avala LXV Legislatura de Veracruz Minuta relativa a la extinción de dominio

+Con 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno aprobó la minuta, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Congreso

Boletín - 2019-01-23

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la que se dota a la figura de “extinción de dominio” de viabilidad y eficacia.

De esta manera, la Sexagésima Quinta Legislatura de Veracruz cumple con lo señalado en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reformas constitucionales.

La Minuta, que registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

La Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

“Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

En la Minuta se establece como facultad del Congreso de la Unión el expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la Constitución Política Federal.

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