Pretenden Pensiones Privilegiadas Magistrados

Pretende que se les otorgue el 100 por ciento de sus “percepciones” mensuales que serían actualmente del orden de 120 mil pesos.

2012-01-13

Finalmente, en la reunión del congreso local, fue turnada a comisión para su “estudio y análisis” la iniciativa presentada por el magistrado Alberto Sosa Hernández, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, para realizar una serie de reformas del poder judicial en el estado, dentro de las que se incluye un capítulo sobre el retiro de los magistrados y jueces, en el que se pretende que se les otorgue el 100 por ciento de sus “percepciones” mensuales que serían actualmente del orden de 120 mil pesos.

Pero también se presentó y fue turnada a comisiones, una iniciativa para reformar la Constitución del Estado, específicamente en el artículo 60, en el que se pretende que “El presupuesto del Poder Judicial en ningún caso será menor a un tres por ciento del total del presupuesto del Estado”.

En la iniciativa con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, presentada por el magistrado presidente del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, se dedica un último capítulo especial al tema del retiro de magistrados y jueces.

En el Artículo 213 del proyecto de ley que seguramente será aprobado en la próxima sesión del legislativo, se establece que: “ Los magistrados y Jueces del Poder Judicial, al retirarse, además de percibir las cantidades que por concepto de pensión jubilatoria correspondan en términos de la Ley de Pensiones del Estado, disfrutarán de un haber.

Para efectos de calcular el haber de retiro que corresponde a cada Magistrado se debe tener en cuenta lo siguiente:

I. Los Magistrados que hubiesen cumplido treinta años de antigüedad en el Poder Judicial del Estado, tendrán derecho al haber de retiro, el cual consistirá en la cantidad necesaria para complementar la pensión jubilatoria otorgada como magistrado por el Instituto de Pensiones hasta alcanzar el cien por ciento de las percepciones del activo, incluyendo salario, compensación, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra remuneración ordinaria o extraordinaria, que se incrementará en la misma proporción que los magistrados en activos.

II. Los Magistrados que no cuenten con los treinta años de antigüedad en el servicio, tendrán derechos al haber de retiro siempre y cuando hayan desempeñado el cargo durante los últimos diez años y de acuerdo al tabulador que para tal efecto establezca el Pleno del Tribunal; y,

III. Tratándose de Jueces, el Consejo de la Judicatura, establecerá los montos que correspondan al haber de retiro.

Artículo 214. El haber de retiro será con cargo al presupuesto, previo cálculo del Director General de Administración del Poder Judicial del Estado, para su inclusión al presupuesto correspondiente.

Artículo 215. En caso de retiro los Magistrados y Jueces no podrán ejercer la abogacía en un plazo de tres años contados a partir de éste, excepto cuando se trate de asuntos propios de su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes o descendientes y colaterales en segundo grado.

Artículo 216. Los jueces y Magistrados disfrutarán del haber de retiro desde que le es otorgado hasta que ocurra el fallecimiento; y a partir de éste continuará disfrutando de ese beneficio su cónyuge, teniendo derecho durante el primer año, al cien por ciento, el que se reducirá en un diez por ciento anualmente hasta alcanzar el cincuenta por ciento, del que disfrutará hasta que ocurra su fallecimiento”.

Así las cosas, ahora resulta que los magistrados y jueces, encargados de cumplir y hacer cumplir las leyes, pretenden que se hagan reformas a la Constitución Política del Estado y se apruebe una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en las que se les otorguen privilegios que no se contemplan para ningún otro funcionario del poder ejecutivo o legislativo en la entidad.

Habrá que ver que opinan los sindicatos de trabajadores del estado y la federación, que para efectos de jubilación no les incluyen ningún otro privilegio que el salario actual que perciben y que no tiene modificación con el paso de los años.

Ahora los diputados del Congreso Local tienen la palabra, para modificar o rechazar los términos en que pretenden los magistrados que se aprueben las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para que puedan obtener jubilaciones de privilegio.

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