EL JUICIO POLÍTICO A LA MAGISTRADA SOFIA MARTÍNEZ
Eduardo Coronel Chiu
Asuntos Públicos
2021-03-10
La Magistrada del Tribunal Superior de Justicia Sofia Martinez Huerta podrìa haber sido presumida por el Gobierno del Estado el Día Internacional de la Mujer, como la primera persona de ese género en ocupar la Presidencia del Poder judicial, de no haberse confrontado con el grupo en el poder. En cambio, todo indica que pasará a la historia del periodo gubernamental del Partido Morena en Veracruz, como la primera mujer removida de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y además sentenciada por Juicio Polìtico a la destitución como Magistrada e inhabilitada para la ejercer la función pública hasta por 10 años.
Sin embargo, no se trata de una cuestión de género. El conflicto de trasfondo y la venganza del poder desplegada en contra de Sofìa Martinez Huerta, usando los tres poderes del estado- ejecutivo, legislativo y judicial- en acción concertada, tiene que ver con intereses políticos y económicos entrelazados, los cuales ya fueron ventilados en ocasión del proceso que culminó con su remoción irregular como presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Sofía Martinez se recuerda, fue nombrada magistrada y ungida en la Presidencia del TSJE en diciembre de 2019 por el grupo de Morena,formalmente propuesta por el Gobernador y nombrada por el Congreso, y electa Presidenta por sus pares en el poder judicial. Su caída en octubre del año pasado, se relaciona con un choque entre dos facciones de Morena por el control de la dirigencia estatal de su partido político- quedando ella en el debilitado bando rival al de los jefes del ejecutivo y congreso, además de su negativa a efectuar pagos indebidos a las empresas asociadas para la construcción de las ciudades judiciales, con las que señaló ya se arreglaron los que mandan en el gobierno del estado.
En la secuela de su destitución de la Presidencia, Sofìa Martinez denunció en diciembre pasado en la Fiscalia del estado y en la Fiscalia de la República la corrupción del gobernador Cuitláhuac García y el Secretario de gobierno Eric Cisneros, las amenazas de éste que la presionó para que presentara su renuncia, al igual que las intromisiones en el poder judicial del diputado Javier Gomez Cazarín, uno de los autores intelectuales del golpe institucional para removerla.
JUICIO AMAÑADO Y MAYORITEADO
La maquinaria para aplastarla sigue la consigna. Ayer se conoció que la Comisión Instructora del Congreso del Estado- controlada por el partido MORENA- tenía ya el dictamen reglamentario para someterlo en proxima sesión a la votación del pleno de diputados, donde no se duda, previa garantìa de audiencia de mero trámite, será finalmente aprobado; pese a que se requiere de una mayoria calificada de 34 votos, la bancada de MORENA ya tiene la medida y el precio para conseguir de los partidos aliados y minoritarios los votos que necesite.
El Juicio Político como procedimiento de responsabilidad y sanción a servidores públicos es una medida extrema de protección institucional. Prevista en el artículo 77 de la Constitución Politica del Estado para remover de su cargo a un servidor público y además inhabilitarlo temporalmente para la función pública, por actos y omisiones de una cierta clase, aquellos que ” conforme a la ley afecten los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho. Ese es el supuesto general de procedencia. En la casuistica de la ley secundaria que la regula, la Ley de Juicio Político y la Declaración de Procedencia,en su artículo 13 se enumeran las principales. Nótese que entre las acciones de grave afectación institucional se encuentran tales como el ataque a entes públicos, a la forma de gobierno, a la organización administrativa de los municipios, por violación sistemática de garantìas individuales, ataque al ejercicio del sufragio, la usurpación de funciones, el dolo en la suspensión o desaparición de algun ayuntamiento,entre otros, por ejemplificar la dimensión de las repercusiones que deben evaluarse para calificar la procedencia del Juicio Político.
¿ Cual es la imputación a Sofía Martinez ? La denuncia de base del juicio político en el Congreso del Estado la presenta un juez de Primera Instancia quien se queja de un cambio de adscripción de juzgado, ordenado por la magistrada Sofía Martinez, en su calidad de Presidenta del Consejo de la Judicatura.
Este movimiento ordinario de cambio de adscripción, coincide con la revuelta provocada al interior del Poder Judicial en el Consejo de la Judicatura -con los hilos movidos desde el Congreso del Estado y la Secretaria de Gobierno- para quitarle el mando a Sofía Martínez.
El argumento de la imputacion es que la facultad de nombrar y remover a los jueces es competencia del Consejo de la Judicatura, organo colegiado que se integra por 5 consejeros, incluido el Presidente del Tribunal Superior, que lo preside y representa. De ahi concluyen que Sofía Martinez incurrió en ” usurpación de atribuciones ” ,lo cual es una interpretación estrecha y literal, excesiva. Este solo acto, examinado en su singularidad, si bien pudiera ser constitutivo de una falta administrativa, no ve como podría haber afectado los intereses públicos fundamentales del Estado y su correcto despacho. En esa interpretación literal reducida, bien se podrìa decir que la Constitución Política en la parte relativa dice ” por los actos u omisiones” , es decir, en plural,varios actos o varias omisiones, por lo cual un solo acto no lo configura, tal error de comprensión igual sería una argumentación al absurdo.
Activado el proceso, los diputados con la mayoria del Partido Morena resolverán la procedencia; el Congreso como órgano de acusación turnará el expediente al Tribunal Superior de Justicia, también políticamente controlado, que constituido en Tribunal de Sentencia declarará la destitución de Sofia Martínez como magistrada, asi como su inhabilitacion para la función pública hasta por 10 años.
El tema no es legal, ni de Justicia Constitucional,menos una cuestión de género. Es un ajuste de cuentas y un caso más de ejercicio abusivo del poder. Es obvio que ocupan un pretexto nimio que si bien pudo afectar la esfera privada de la persona en funciones de Juez cambiado de adscripción, dicho acto en modo alguno constituye una afectación de los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho. Utilizan el agravio personal al juez para forzar el encuadre legal que les permitirá consumar la venganza. No se augura para Sofìa la protección de la Justicia Federal, aunque recurra a esa instancia y se aprecien violaciones constitucionales; los jueces federales suelen abstenerse de revocar actos de los congresos, con la cautela de que son actos soberanos.
La concentración de los tres poderes del Estado en una sola fuerza política, exhibe otra vez los excesos del poder en Veracruz.