IXTACZOQUITLÁN: 17 automovilistas sancionados por no quitar su polarizado
* La mayoría son foráneos: Jefe de Servicios Operativos de la Delegación de Tránsito de Ixtaczoquitlán
Zona Centro
- 2011-10-20
Luego, que desde el pasado 16 de octubre entrara en vigor la aplicación del artículo 79 de la Ley 589 de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado (DGTTE), ya se ha multado en este municipios a varios automovilistas por no quitar el polarizado de sus vehículos, dio a conocer en entrevista, Octavio Alejandro Pérez Romero, Jefe de Servicios Operativos de la Delegación de Tránsito número 61 de Ixtaczoquitlán.
“Ya se está procediendo, ya no es nada más el apercibimiento, el al sanción inmediata; en caso de tener garantías puede seguir adelante, pero en caso de que no, se procede a la detención de la unidad”, indicó.
Afirmó que, ya no hay tolerancia ni flexibilidad, pues a través de los medios de comunicación se hizo del conocimiento de los ciudadanos de todo el estado, acerca de esta situación.
“Ya llevamos 17 infraccionados, la mayoría foráneos que circulan por acá, digamos que 15 de fuera y 2 del municipio”, expresó.
Pérez Romero, abundó que esos 15 provienen de municipios cercanos cono Ciudad Mendoza, Nogales, Río Blanco, Orizaba y Fortín.
Respecto a cual ha sido la reacción de los sancionados, mencionó que ha sido de desacuerdo, alegando que es anticonstitucional y que los pueden obligar, a lo que el Jefe de Servicios Operativos de la Delegación de Tránsito zoquiteca, ha respondido que están operando conforme al reglamento mencionado, con fundamento y bases.
“Otros nos dicen que lo necesitan, por prescripción médica, pero entonces deben presentar un documento que avale esto”, externó.
Cabe señalar que la sanción es equivalente a 4 salarios mínimos, para quien infrinja esta ley que a la letra dice: "todo vehículo que circule en la vía pública no deberá tener cristales polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas; debidamente acreditada y cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación".