XALAPA: Por unanimidad, aprueba el Congreso la Ley de Fomento al Empleo de Veracruz

El sector empresarial y miles de jóvenes serán los beneficiarios directos de la nueva legislación

Zona Centro

COMUNICADO - 2012-05-02

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz, una iniciativa que presentó el gobernador Javier Duarte de Ochoa y que beneficia a jóvenes, egresados de universidades, institutos tecnológicos y bachilleratos, así como adultos mayores, pues asegura la apertura de fuentes de trabajo a partir de la exención de impuestos a los empresarios.

Este miércoles, al iniciar el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, el pleno de la LXII Legislatura del Estado aprobó dicha ley que asegura espacios laborales, pues incentiva “sin distinción de género” la contratación para tres sectores de la sociedad.

Dicha ley consta de tres capítulos: el primero, que establece Disposiciones Generales; el segundo, Del Fomento al Empleo y Campo Aplicativo, y el tercero, De las infracciones y sanciones, que en total suman 11 artículos y dos transitorios.

El nuevo mandato, que promovió el Ejecutivo estatal, “representa una apertura de oportunidades para muchos jóvenes, hombres y mujeres veracruzanos, cuyo talento y esfuerzo podrán contribuir seguramente a engrandecer la entidad, y, al propiciarse con ello un mayor desarrollo, sentar bases firmes para el bienestar de las generaciones venideras”.

Aunque la entidad registra una tasa de desempleo inferior a la media nacional, esta ley representa una medida efectiva para fortalecer el empleo y la actividad económica y productiva de los veracruzanos en un contexto nacional en el que el desempleo registra índices elevados, sobre todo en jóvenes que pretenden incorporarse al mercado laboral.

En lo que respecta al Fomento al Empleo y Campo Aplicativo, consagrado en el Artículo 5 del Capítulo II de la nueva ley, se establece que “el patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso, para ocupar un puesto de nueva creación, tendrá derecho a exentar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta ley. Este beneficio no es aplicable a ninguna entidad o dependencia pública”.

En el apartado del Capítulo I, en las Disposiciones Generales, artículo IV, inciso a, la ley establece los requisitos que debe reunir el trabajador en su perfil para que el patrón pueda acceder al beneficio.

“Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo y con la autorización de sus padres o tutores a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley”.

En el Artículo 7 del Capítulo II, dedicado al Fomento al Empleo y Campo Aplicativo, el documento señala que “el patrón que contrate a trabajadores de reciente ingreso, conforme a lo dispuesto en esta ley, no perderá el beneficio que la misma otorga en caso de que termine la relación laboral con el trabajador, en términos de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por otro trabajador de reciente ingreso”.

En la ley se advierte que habrá sanción para aquellos patrones que incurran en “mantener ocupados los puestos de nueva creación con trabajadores distintos a los que son sujetos de la presente Ley”; ante ello, el Artículo 10 define que “cuando se cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se perderán los beneficios otorgados en la presente Ley respecto de todos los trabajadores de reciente ingreso que se hubieren contratado con apego a la misma, desde el momento en que quede firme la determinación de la infracción por la Secretaría (de Finanzas y Planeación del Estado)”.

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