ASUNTOS PÚBLICOS: Delitos contra periodistas y su protección

Escrito por Eduardo Coronel Chiu

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2012-06-26

Intentando ir más allá de la simple condena a las crecientes agresiones a defensores de derechos humanos y periodistas, cuya vulnerabilidad se ha acentuado en el clima de violencia e impunidad que prevalece en el país, debido entre otros al combate que libra el Estado Mexicano contra la delincuencia organizada, ayer fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación –hoy entran en vigor– dos medidas legales creadas por el Congreso de la Unión para garantizar la seguridad de estas personas y federalizar los delitos cometidos contra periodistas.

Ambas legislaciones se reciben no sin escepticismo, con más buenos deseos de que funcionen que de certezas de que efectivamente contribuyan a sus objetivos de protección y procuración de justicia. Una de ellas, la reforma al artículo 73 de la Constitución de la República, faculta a las autoridades federales a atraer los delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta, si bien traslada la responsabilidad de la investigación a la Procuraduría General de la República (PGR), que podrá sustituir en esos casos a las autoridades locales del fuero común, por sí misma, mientras aquella no demuestra una mayor eficacia, no es ninguna garantía de que no habrá más impunidad. El ejercicio de la PGR de una facultad similar de atracción para la investigación de delitos no es nueva, dada la forma e instrumentos con que éstos se han cometido, sean el tipo de armas o la presunción de autoría de personas asociadas a la delincuencia organizada, incluso en Veracruz la PGR ha atraído ocho de los nueve crímenes de personas relacionadas con medios de comunicación cometidos entre el año pasado y este, y en el otro, el de Regina Martínez es coadyuvante de la investigación, sin que con ello se hayan esclarecido ni detenido a los responsables. La novedad es que ahora se podrá exigir al Gobierno Federal que resuelva estos casos, capture y consigne a los responsables. Sin embargo, para comenzar a evaluar su resultado, habrá que esperar a que el Congreso primero apruebe las reformas a la legislación secundaria, ya que hasta entonces podrá la PGR ejercer la nueva facultad de atracción.

El mecanismo

La segunda medida es la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esta ley se define de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, de ahí que involucre a los gobiernos estatales junto con la Federación para implementar y operar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Dos aspectos se destacan, primero, el grupo de medidas de protección y los órganos encargados de proveerlas, y el segundo, que el riesgo proceda de la actividad específica (defensa de derechos humanos y periodismo), cuestión que no resulta tan evidente de determinar, aunque se presuma a partir de la ocupación o actividad principal de las personas en riesgo, lo cual no es necesariamente verdadero pero que se asume como postura políticamente correcta para no criminalizar a las víctimas.

Protección burocratizada

El primer punto se corresponde con el denominado mecanismo, que está integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional, ésta última reservada para su operación a la Secretaría de Gobernación. Se advierte en su diseño la predominancia gubernamental y la ausencia de autonomía, lo que tendrá que superar la duda en que si habrá de funcionar eficazmente su marcada burocratización.

La Junta de Gobierno, compuesta por 9 miembros, es mayoritariamente del Gobierno Federal, que tendrá rango de subsecretario; la preside un represente de la Secretaría de Gobernación y forman parte de ella también representantes de la Procuraduría de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores. Se integrarán 4 miembros del Consejo Consultivo y un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con nivel de visitador. El Consejo Consultivo se integrará por 9 miembros «honoríficos» electos por convocatoria de la Junta de Gobierno, y deberán contar con experiencia o conocimiento en la materia de derechos humanos, o evaluación de riesgos y protección de personas o periodistas, y no desempeñar ningún cargo como servidor público. En realidad la operación la llevará la Secretaría de Gobernación, dependencia que controlará la Coordinación Ejecutiva Nacional y que aportará al personal de su plantilla. El coordinador deberá tener un rango inferior a subsecretario o equivalente, es decir, un director general, y tendrá a su cargo tres unidades, la de recepción de casos y reacción inmediata, evaluación de riesgos y de prevención, seguimiento y análisis, áreas burocráticas donde se tramitarán y concederán las solicitudes de protección a las personas y sus familias que se consideren bajo riesgo.

Es importante la distinción de las medidas y su enumeración. Las medidas urgentes de protección que se tramitan en procedimiento extraordinario, las cuales deben resolverse en un mínimo de 3 horas, incluyen: evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles. Las medidas de protección no urgentes, que incluyen entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de cámaras, cerraduras y otras medidas de seguridad en las instalaciones, chalecos anti balas y autos blindados. Y las preventivas, que incluyen instructivos, manuales, cursos de auto protección y acompañamiento de observadores.

No incorpora directamente la ley a los gobiernos estatales en el mecanismo, pues no están considerados en ninguno de sus órganos, aunque sí está previsto que deban celebrar convenios dentro de los próximos seis meses con la Secretaría Ejecutiva para la cobertura. Además les obliga a desarrollar e implementar medidas de prevención, entre otras, a desarrollar «sistemas de alerta temprana y planes de contingencia» para evitar agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos.

Por el plan de integración del mecanismo previsto en los transitorios de la ley, poco se verá de resultados en el gobierno saliente de Felipe Calderón. En los próximos meses se integrarán los órganos –la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo y la Coordinación Ejecutiva– y se hará el reglamento en un plazo de tres y seis meses, asimismo, deberán asignarse recursos para un fondo que se creará como fideicomiso –con los cuales se financiarán las medidas de protección.

Visto el mal ejemplo

Visto el modelo burocratizado y gubernamental que salió de la esfera federal para proteger a periodistas, que además contempla la posibilidad de su incorporación convenida, el gobierno de Javier Duarte debería de explorar otras alternativas más flexibles de operación para el organismo de fines similares que se busca crear en Veracruz. Ya envió el gobernador al Congreso la iniciativa de reforma constitucional para crear la Comisión para la Atención y Protección de Periodistas como órgano autónomo, que aún no ha sido turnado a comisiones, y requiere de dos periodos ordinarios para su aprobación. En paralelo, la comisión técnica creada trabaja en la creación de su ley reglamentaria. A ver si les sacan algo mejor.

Aunque nada mejor como la mayor eficacia en la seguridad y la procuración de justicia general. Los ataques a periodistas y a defensores de derechos humanos, no hay que perderlo de vista, son reflejo del contexto de la violencia e impunidad que agravia a toda la sociedad mexicana y de la que Veracruz no está aislado.

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