Septiembre, mes del testamento

+ Es un programa promovido por La Asociación Nacional del Notariado Mexicano y los Colegios de Notarios

Zona Centro

Notaria Virginia Rojas González - 2012-09-02

Es un programa promovido por La Asociación Nacional del Notariado Mexicano y los Colegios de Notarios, consiste en una disminución en el cobro de los honorarios notariales en el otorgamiento de TESTAMENTO, haciéndolo accesible para la población en general, durante el mes de Septiembre.

El Código Civil para el Estado de Veracruz señala en su artículo 1228, que “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Es personalísimo porque sólo puede otorgarlo el testador, es decir no puede otorgar facultades a otra persona para que en su representación otorgue testamento; es revocable ya que en el momento que el testador lo desee puede dejarlo sin efecto y es libre porque tiene libertad de designar a quien desee instituir como heredero o legatario, a diferencia de otros países en que se carece de libertad para testar. El testador puede disponer sus bienes en la forma y a favor de quien libremente elija, sin más limitación que lo dispuesto en el Código Civil.

A continuación señalo algunas ventajas en el otorgamiento de TESTAMENTO:

1.- Si una persona muere sin haber dictado testamento la ley dispone quienes heredan, quienes tienen derecho en el intestado, con frecuencia se suscitan desacuerdos en la forma de partir la herencia. Situaciones que se evitan si el testador dispuso quien hereda, que bienes y en qué forma, su otorgamiento previene controversias entre sus parientes.

2.- El testador sigue siendo propietario absoluto de sus bienes y derechos señalados en el testamento y puede en consecuencia disponerlos y realizar con ellos todos los contratos y convenios que desee. Es su voluntad para después de la muerte.

No basta decir que tal o cual bienes son para uno u otro familiar, es necesario formalizar ese deseo mediante un testamento, de lo contrario carece de valor y el deseo del finado puede no ser respetado por quienes tengan derecho a reclamar la herencia.

En el testamento el otorgante de un modo claro y terminante expresa su voluntad e inclusive puede expresar los motivos por los cuales designa a sus herederos y legatarios, para que no exista duda alguna de su deseo y se robustezca la designación.

Es así como el notariado contribuye a la prevención de conflictos y apoya la economía familiar.

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