Refuerza Veracruz sus políticas para proteger a adultos mayores, niños y mujeres: DIF

Aprueba Congreso, de forma unánime, la ley presentada por el Gobernador para el funcionamiento y operación de albergues y centros asistenciales

Zona Centro

COMUNICADO - 2012-09-13

Con la aprobación de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares, el Gobierno del Estado refuerza sus políticas de atención a la población vulnerable, y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) podrá regular más de 300 albergues en beneficio de adultos mayores, niños, niñas y mujeres.

Así lo dio a conocer el director general del DIF Estatal, Juan Antonio Nemi Dib, quien se congratuló por la aprobación unánime de la iniciativa de ley enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa al Congreso local.

“Con esta nueva iniciativa, el Gobierno no sólo supervisará la operatividad de los centros de asistencia públicos y privados de la entidad que atienden a menores, mujeres, víctimas de violencia, adultos mayores o personas con alguna enfermedad o adicción, sino que también apoyará su funcionamiento con dotaciones alimentarias y la capacitación al personal”, expresó el funcionario estatal.

Dijo que se darán garantías para la atención y cuidados que requiere cada residente que, por necesidad, se encuentre en alguna casa asistencial, pero que no cumple con los requisitos para su estabilidad.

Nemi Dib explicó que para la presidenta del DIF Estatal, Karime Macías de Duarte, es prioridad garantizar una atención digna, de calidad y respeto a las personas en desventaja, de ahí que al regular los más de 300 albergues y casas asistenciales, se podrá beneficiar a miles de adultos mayores, niños, niñas y mujeres.

En la sesión extraordinaria de este día, con 42 votos a favor y cero abstenciones, los diputados aprobaron el dictamen de la iniciativa del mandatario estatal que fue estudiada y analizada por las comisiones unidas de Salud y Asistencia, Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, Protección Civil y Equidad, Género y Familia.

Esta nueva ley, que será turnada al Gobernador para su promulgación, tiene como eje rector garantizar la protección de los derechos de las personas que por circunstancias de vulnerabilidad son usuarias de los servicios prestados por estos centros asistenciales, así como impulsar y vigilar su buen funcionamiento y aplicar las medidas pertinentes en caso de irregularidades.

Asimismo, presenta la posibilidad de determinar las características específicas con las que necesariamente deberán contar los espacios físicos en donde se asienten los albergues, con lo cual se podrá evitar los riesgos que actualmente presentan espacios acondicionados de manera inadecuada.

Se prevé que, siendo el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia el órgano rector de la asistencia social en el estado, sea la instancia idónea para conducir las políticas y acciones establecidas en la recién aprobada ley.

Los albergues o centros asistenciales que se sujetarán a lo dispuesto son aquellos que brindan atención a personas que por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, contemplándose entre sus beneficiarios a niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores.

También se contempla la supervisión de aquellos centros dedicados a la atención y prestación de servicios para la rehabilitación física y/o mental de personas con problemas de adicciones.

Se establece entre las obligaciones de estas casas de asistencia tramitar su inscripción en el Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares, que será administrado por el DIF, solicitar la cédula FOSVI, que es el documento obligatorio expedido por esta dependencia, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser reconocidas como instituciones comprometidas con su funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia.

Los albergues también deberán contar con un padrón actualizado de las personas beneficiadas con los servicios prestados, estableciendo la modalidad de su ingreso o admisión, ya sea voluntario, canalizado o forzoso, y contar con un expediente individual de cada persona ingresada que haga constar si la permanencia es temporal, permanente o ambulatoria.

Asimismo, deberán contar con personal calificado en las áreas médica, legal y nutricional, mismo que habrá de recibir la capacitación pertinente y ser supervisado periódicamente por las instancias que el sistema DIF determine.

Se establece que la vigilancia de estos centros será una acción interinstitucional, en la que participan, según sus competencias, las secretarías de Protección Civil, de Educación y de Salud, así como la Procuraduría General de Justicia.

Finalmente, se expone que, derivado de las inspecciones que se realicen, los centros asistenciales podrán ser sancionados, en caso de que no se inscriban en el registro, se observen irregularidades o incumplan cualquiera de las disposiciones previstas en la nueva ley.

Las sanciones contempladas pueden ser amonestaciones por faltas leves, suspensión temporal, en caso de no contar con el registro o con la debida documentación, o clausura definitiva, en caso de conductas graves o de no contar con los requisitos establecidos.

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