En el feliz destrabe de la parálisis legislativa que sobrevino con la alternancia política –por consumarse–, el nuevo Congreso aprobó en días pasados, con algunas modificaciones, la iniciativa del presidente saliente Felipe Calderón, presentada hace más de dos años, para combatir las finanzas de la delincuencia organizada.
La nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida coloquialmente como ley contra el lavado o «blanqueo» de dinero, ya fue promulgada por el presidente Calderón completando el proceso legislativo, sin embargo, en muchas de sus partes, entrará en vigor hasta dentro de 9 meses, contados a partir de su fecha de publicación.
Aunque la legislación federal en materia penal vigente ya contiene disposiciones para identificar las operaciones susceptibles de lavado de dinero ilícito, principalmente a través del sistema financiero, que debe avisar a la Secretaría de Hacienda todas aquellas que rebasen un cierto monto (superiores a 10 mil dólares, 130 mil pesos, aproximadamente), poco se ha logrado para frenar las finanzas de la delincuencia organizada. El secretario de Hacienda, al celebrar la promulgación de la nueva ley, reconoció que las organizaciones delictivas lavan en la economía mexicana alrededor de 10 mil millones de dólares anualmente. Y eso que ya existen los avisos de operaciones de alerta por parte del sistema financiero, las que observando sus cifras, dan cuenta de la burocratización a que lleva ese mecanismo supuestamente preventivo e identificador, a partir del cual, Hacienda y la Procuraduría podrían investigar y combatir el lavado de dinero. El recuento ofrecido por los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (¿otro contrasentido?) de la SHCP ilustra el tamaño y complejidad de la detección. De 2004 a septiembre de 2012 los reportes de operaciones relevantes suman ¡46 millones de casos!
Actividades vulnerables
Con todo, una las líneas de la nueva legislación extiende las operaciones reportables y baja enormemente las cantidades y además establece nuevos informantes (vendedores, prestadores de servicios, notarios y corredores públicos) de las operaciones a la Secretaría de Hacienda. Mucha gente que no realizaba operaciones «reportables» en el marco legal anterior ahora verá sus datos transmitirse a la Secretaría de Hacienda, y será susceptible de ser investigado por presunto lavado de dinero. Por ejemplo, recibir un premio de juegos y sorteos por más de 40 mil 202 pesos, gastar en tarjeta de crédito más de 80 mil pesos al mes, o comercializar tarjetas de prepago por 50 mil 175 pesos, comprar cheques de viajero por 40 mil pesos, comprar joyería por más de 51 mil 442 pesos o adquirir un vehículo de cualquier tipo por más de 400 mil pesos, contratar un traslado de valores por 225 mil pesos o comprar un inmuebles por más de 506 mil 431 pesos. No hace falta hacer mucho cálculo para prever que la avalancha de reportes que producirá la nueva ley saturará aún más a la Secretaría de Hacienda.
Prohibición de pagos en efectivo
La otra vertiente central para combatir el lavado de dinero, ésta sí nueva, es la prohibición expresa de realizar y aceptar pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera y «metales preciosos» en las operaciones y montos definidos, estableciendo sanciones administrativas y penales para los infractores.
Este candado legal al uso de efectivo –que igual se ve en la nueva Ley Federal de Contabilidad Gubernamental, que obligará a los gobiernos a pagar electrónicamente todo en cuenta, limitará también las transacciones entre particulares, no necesariamente vinculados a recursos de procedencia ilícita.
Una vez que entre en vigor pleno la nueva ley, no se podrá usar efectivo en la compra venta de inmuebles con valor de más de 506 mil 79 pesos. Habrá un tope de 200 mil 79 pesos para las operaciones de compra venta de vehículos, joyería, pagos de premios de sorteos y toda transacción accionaria.
Agotada la estrategia puramente punitiva y de fuerza para combatir a la delincuencia organizada, cuyo saldo sangriento, sin que se reduzca la violencia, es dolorosa herencia del gobierno saliente, sólo queda confiar en que ahora el gobierno tendrá instrumentos para pegarles donde más les duele, en sus finanzas.
Restricciones a la libertad de prensa
En el curso de las discusiones para aprobar la mencionada ley anti lavado de dinero, no encontramos mención alguna a un artículo, el 63 fracción II, que se advierte restrictivo a la garantía constitucional de libertad de prensa.
En el capítulo de delitos, se establece una sanción de prisión de 4 a 10 años y multa de 500 a 2 mil días «a quien sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionado con actividades vulnerables, independiente de que el Aviso exista o no».
Si la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, según el artículo 7 de la Constitución de la República, es inviolable y no tiene más límites que «el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública», no se entiende esa prohibición en ley secundaria, bajo amenaza de castigo, para quien en un asunto de interés público o en ejercicio de la profesión de comunicador se atreva a escribir y publicar una información «sin contar con la autorización de autoridad competente». Antes de que se aplique debería revisarse y comenzar a debatir su derogación.