Aprueba el congreso del estado endurecer la pena por peculado
+El Ejecutivo presentó las iniciativas de reforma a los códigos Financiero, de Procedimientos Administrativos y Penal
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COMUNICADO - 2012-12-21
El Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas para castigar con penas de entre 6 y 16 años de prisión, así como multas de 30 a 300 salarios mínimos, a los funcionarios públicos que incurran en los delitos de peculado y abuso de autoridad en materia fiscal, una propuesta que presentó el Ejecutivo
Este jueves, el Pleno de la LXII Legislatura del Estado analizó y autorizó un paquete de iniciativas de reforma a los códigos Financiero, de Procedimientos Administrativos y Penal que presentó el gobernador Javier Duarte de Ochoa, y en donde sea crea la figura de los delitos especiales de peculado fiscal, abuso de autoridad en materia fiscal y desvío de recursos en materia fiscal.
Se trata de modificaciones y adiciones que reforzarán la transparencia y responsabilidad en las finanzas públicas, y que además impondrán sanciones severas para los delitos mencionados.
La reforma al artículo 97 bis del Código Financiero del Estado precisa cada delito.
"Cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones", estipula.
Como sanción se establece una pena de 8 a 16 años de prisión.
El articulo 97 precisa que el delito de abuso de autoridad en materia fiscal encuadra los casos en que servidores de la Hacienda Pública, tanto estatal como municipales, utilicen formatos oficiales que tengan bajo su custodia para ordenar, ejecutar, cancelar o reproducir un acto de manera ilícita o iniciar un procedimiento en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de los contribuyentes o de esa dependencia.
A quien incurra en este tipo de ilícito se le aplicarían penas de 6 a 12 años de cárcel, así como una multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento de comisión del delito.
Además, de la destitución e inhabilitación por un periodo de 6 a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En lo que se refiere al delito de desvío de recursos en materia fiscal, el Poder Legislativo aprobó penas que van de los 5 a los 12 años de cárcel, tomando en cuenta el monto desviado.
"En el caso de que el delito lo cometa cualquier persona que realice las funciones de cajero o jefe de una Oficina de Hacienda, se tomará como agravante y se le impondrá como pena entre 10 y 12 años de prisión", consigna la reforma.