Asuntos Públicos: POR SUS FUEROS

Escrito por Escrito por Eduardo Coronel Chiu

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2013-03-20

En este ciclo político de intenso reformismo legal, le ha tocado su turno al fuero constitucional, como se le conoce a la protección especial dispuesta para los altos funcionarios de la Federación, de los tres poderes y órganos autónomos y de los estados de la República, la cual bloquea el proceso penal en su contra, hasta en tanto no se produzca, en la instancia legislativa prevista, una declaración de procedencia de la acción penal pretendida.

Muy posiblemente alentada por los discursos políticos del nuevo grupo gobernante de combatir la corrupción y la impunidad en el servicio público, así como el pluralismo que prevalece en el Congreso de la Unión, se han revivido viejas iniciativas para modificar la forma de protección a los servidores públicos acusados de la comisión de algún delito, y hasta donde va ahora, incluyen al mismo Presidente de la República, pese a la trampa que hicieron hace poco en la Cámara de Diputados para mantenerlo intocable.

La figura del fuero tiene una justificación institucional e histórica, que no necesariamente equivale a impunidad. Su sentido es la protección del titular de un cargo público de acusaciones sin fundamento a fin de mantener el equilibrio entre poderes del estado en un régimen democrático. Eventualmente, agotado el procedimiento previo de la declaración de procedencia, todo funcionario puede teóricamente ser procesado y separado del cargo, salvo el Presidente de la República, a quien en un resabio del presidencialismo, según el texto constitucional vigente, durante su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

En diciembre de 2011 el Senado, luego de 4 años de la primera iniciativa sobre el tema, aprobó los cambios constitucionales para eliminar el procedimiento de desafuero o de declaración de procedencia, y poco más de un año después la Cámara de Diputados dictaminó y aprobó esa reforma, el pasado 14 de marzo, con algunas modificaciones, mas no con la exclusión al Presidente de la República, como errónea o malintencionadamente se remitió a los senadores para continuar el proceso legislativo. Advertido el truco en el Senado, ya la devolvieron para su enmienda y nueva remisión.

En lo sustancial, la reforma sustituye la declaración de procedencia por la figura llamada «inmunidad de servidores públicos». Con esta reforma se permite al Ministerio Público ejercer directamente la acción penal y al juez determinar, si procede, la vinculación y proceso o la formal prisión y continuar la causa hasta su fase final de ejecutoria de sentencia. Sin embargo, preserva como protección a los servidores públicos enjuiciados permanecer en libertad y en el ejercicio de su encargo, pero de haber sentencia condenatoria definitiva, el sentenciado se separará de sus funciones y se le aplicará la sanción determinada por el juzgador.

De aprobarse esta reforma a la Constitución de la República, que falta todavía el regreso al Senado y en su caso la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, el nuevo marco legal obligará a las entidades federativas a hacer las adecuaciones a sus constituciones locales en un plazo de seis meses.
La reforma al fuero en Veracruz
En el Gobierno del Estado ya se adelantaron a la vigencia de la reforma y desde ahora se ha planteado el cambio en la Constitución local.

Ayer se conoció de la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa para reformar en la Constitución los artículos relativos y efectuar la adaptación de la inmunidad de servidores públicos.

Aunque no se conocen aún los términos de la iniciativa, necesariamente tendría que seguir tarde o temprano a la norma federal en vías de ser aprobada. Según lo que se informó se reformarán los artículos 30 y 78, aunque debería también incluirse el 76, que contiene el equivalente a la excepción de enjuiciar al gobernador, que en réplica del modelo aún vigente en la federal, durante su encargo sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos graves del orden común. Mantener este artículo lo pone en contradicción con la nueva norma federal que se procesa, la cual no prevé privilegio especial a los gobernadores de los estados. Por el contrario, estipula que «para los delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente, en los mismos términos que la presente disposición».

En la reforma al artículo 30 se cambiaría, con respecto a diputados, la referencia a la inmunidad constitucional, en vez de la denominación de «fuero constitucional». Por su parte el 78 se refiere a la declaración de procedencia, que se entiende será eliminada para permitir el proceso penal en libertad hasta la sentencia definitiva de los servidores públicos ahí enumerados. Sería aplicable, además del gobernador y diputados locales, magistrados de tribunales superiores de justicia, miembros de consejos de judicaturas, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de organismos electorales, considerados ya en la reforma federal, a los demás que no tienen fuero federal, sino sólo estatal. Los secretarios de despacho, el procurador general de justicia, el contralor general, los magistrados en general, los presidentes municipales o de concejos municipales y los síndicos; el secretario ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI).
No hay que perder de vista que el fuero de los servidores públicos no se acaba, sólo se transforma. No habrá el paso previo para la acción penal de requerir de la declaratoria política de las legislaturas de procedencia y separación de cargo, pero preservan la libertad durante el proceso penal. Se justifica para proteger a servidores de acusaciones sin fundamento que con frecuencia buscan el escándalo mediático o la intimidación entre poderes.

Con todo, tampoco hay que olvidar que los ministerios públicos, titulares del ejercicio de la acción penal, son empleados del Poder Ejecutivo, el procurador de la República lo es del Presidente y el procurador de justicia del estado lo es del gobernador. Iguales ante la ley, pero unos más iguales que otros. El fuero cambia para ser inmunidad temporal, que no sea impunidad es obligación de gobernantes y exigencia de ciudadanos.

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