Asuntos Públicos: INJUSTICIA PARTIDARIA, REVERSIBLE

+Por Eduardo Coronel Chiu, publicado en Diario AZ Xalapa y Veracruz

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2013-06-06

La exclusión de los militantes del PRI en la postulación de candidaturas a diputados plurinominales (y otras opciones electorales) para incluir, en cambio, en posiciones de privilegio a ciudadanos procedentes de otros partidos políticos rivales, ha acusado tal descontento entre las filas de base y sus cuadros de liderazgo que no sería remoto que algunos de ellos llevaran su inconformidad al pleno de la imputación legal para revestirla.

Y es que además del cuestionable valor político de la negociación o acuerdo de su dirigencia formal que preside Érick Lagos, la preferencia por los ajenos sobre los de casa, que además han sido adversarios recientes del PRI, la decisión de concederle la candidatura de lujo -llegarán al cargo público con la mesa puesta sin esfuerzo electoral mi trabajo previo partidario- se observa plagada de vicios y violaciones a los estatutos del ese partido, irregularidades que en un juicio de protección de derechos ciudadanos podía ser anulada.

Los partidos políticos en México, considerados en las legislaciones nacionales entidades de interés público porque contribuyen a integra,r por la vía de la elecciones, los poderes del estado, se rigen en su vida interna por su documento básico y, entre ellos, por sus estatutos, mismos que contienen derechos y obligaciones de militantes y de sus órganos de dirección, así como reglas para integrar las representaciones y conducir sus procesos electorales internos, como es el caso, seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular. La observancia de estos estatutos no es tema de voluntad de los dirigentes, si no mandato legal con garantía de cumplimiento a cargo de autoridades que pueden reparar las violaciones en que pudiera incurrir aquellos.

Conforme a tales reglas, los militantes del PRI tienen entre sus derechos <> y también <>. Asimismo, dichos estatutos contiene normas para la postulación de candidatos y los requisitos que se deben cumplir para tal efecto. Tratándose de militantes los requisitos para poder ser candidato obliga no sólo a cumplir con lo que disponen las leyes electorales; también imponen acreditar trabajo en favor del partido y una antigüedad mínima de militancia, que varía según el cargo al que se aspira entre tres y diez años, y por supuesto estar al corriente en el pago de sus cuotas. La <> a los externos, promovida incorporada a sus estatutos en su más reciente <>, aprobada el pasado mes de marzo, dispuso, con todo, una serie de reglas que en el caso del PRI de Veracruz evidentemente no fueron rescatadas.

LA PUERTA DE ENTRADA A LOS EXTERNOS

En su última asamblea nacional del PRI insertó un párrafo para la participación en procesos electivos internos y su postulación a cargo de lesiones para los llamados << ciudadano simpatizante>>: la adición al artículo 166, fracción XVI, estableció que <>. La regla aplica igualmente <>. El reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos pareciera los procedimientos a seguir. Debe mencionarse que los estatutos no distingue la participación de ciudadanos simpatizantes para cargos de mayoría o de representación proporcional o plurinominales, por lo que es lógico concluir que impera en la misma regla para ambos casos.

OTRAS VIOLACIONES A LOS ESTATUTOS

Es obvio que en Veracruz no cumplieron con la emisión del acuerdo del Consejo Político Estatal (¿alguien se enteró?), ni se sabe de que lo haya autorizado el Comité Ejecutivo Nacional. No se encuentran ese acuerdo en ninguna parte, al igual que se omitió publicar una convocatoria para aspirantes a cargos de representación proporcional.

Del mismo modo no tienen la dirigencia estatal como acreditar que los <> designados para ocupar los primeros lugares de la lista de plurinominales gozan de <>, menos que hubiera <> o encuestas de opinión que señalen que los seleccionados <>.

La dirigencia del PRI estatal y su Comisión Política Permanente viola también el articulo 195 estatutarios, ya que no respetó los criterios para la integración de las listas plurinominales, que por cierto, no da cabida expresa a los externos, lo que abre otro flanco para pedir la nulidad. Al respecto se enumera: que los candidatos por esta vía prestigien al partido (¿alguien cree que se haya cumplido?), se valoren los servicios prestados al partido en elecciones y los procesos de organización de las mismas (¿se valoraron?); se seleccionen perfiles profesionales para cubrir necesidades de trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate, además de mantener equilibrios regionales e incluir a las diferentes expresiones del partido y sus causas sociales.

VÍA DE LA IMPUGNACIÓN

vista la cadena de violaciones estatutarias en que incurrió el dirigente estatal del PRI Érick Lagos, no se sabe si por ignorancia o por quererse pasar de listo, en agravio de los derechos de los militantes advertidas por cualquiera que examine el caso y ya identificadas por no pocos que se sienten afectados, es muy factible que pronto veamos llegar algunas demandas de nulidad de candidaturas plurinominales. No se impugnaría la de Juan Nicolás Callejas, porque es del PRI, pero sí las de los dos ex panistas, las posiciones dos y cuatro, así como la tres, concedida a la dama del Panal, y la seis, a una militante de Antorcha Campesina, que no del PRI.

El primer paso, es sabido, sería agotar el procedimiento interno ante la Comisión de Justicia Partidaria del PRI, que de confirmar la aberración llevaría a demandar la nulidad en el Tribunal Electoral en juicio para la protección de los derechos ciudadanos. Si esta instancia volviera a confirmarse, queda la interposición del recurso ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conocido como Trife, donde la influencia de la cúpula estatal del PRI no tiene garantía y podría revertirse.

Éste sería el escenario jurídico del conflicto, aparte de la repercusión electoral del baño de agua fría y humillación causada por la arbitraria y torpe decisión de encumbrar a los ajenos y patear a los de casa, ¿donde aprenderían de política?

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