+Por Eduardo Coronel Chiu, publicado en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2013-06-11
Se equivocó el diputado local Flavino Ríos Alvarado, coordinador del grupo legislativo del PRI el Congreso local, en su pretendida defensa a la dirigencia estatal de ese partido, que preside Érick Lagos, en el asunto de la inclusión de los candidatos externos en los primeros lugares de la lista de diputados plurinominales, misma que ha provocado gran malestar entre los militantes priistas.
Al margen de su posicionamiento político para justificar las violaciones cometidas por la dirigencia a los estatutos partidistas -que lo juzguen los militantes-, lo central es que sus argumentos jurídicos son falsos. Están plagados de errores de comprensión no sólo de la legislación electoral del Estado y de los estatutos del PRI, sino de los términos y alcances del Convenio de Coalición Veracruz para Adelante, en el que participan en el actual proceso electoral el PRI, el PVEM y el Panal, además de otras asociaciones políticas.
Acompañado ayer de los diputados del PRI, Tomás Montoya y Olga Lidia Robles, ando expositores recientes de rechazo a la decisión de conceder las plurinominales a externos al partido, el primero no les dio la bienvenida, y la segunda hasta pidió la renuncia de Érick Lagos, quizá como signo de que ya estaban planchados, Flavino encontró una silla fácil, pero falta. Su tesis fue que , y asumiendo la defensa de la postulación del ex panista, José Ramón Gutiérrez de Velasco, sostuvo que el ex panista, es ciudadano y la alianza .
No vale la pena discutir si la colisión es ciudadana, puesto que es evidente que no lo es, es una alianza electoral entre partidos y asociaciones políticas con un fin electoral, su sujetos son las organizaciones y no los ciudadanos; más importante es precisar que la Coalición Electoral no rompe los estatutos ni crea un régimen de excepción y menos cuando ésta se limita únicamente a las postulaciones por el principio de mayoría y no la representación proporcional o candidaturas plurinominales. Por lo mismo es falso que la coordinación estatal de coalición decida las candidaturas plurinominales.
LA COALICIÓN NO RIGE PARA CANDIDATOS PLURINOMINALES
Basta revisar el Código Electoral para el Estado en su artículo 94 para entender que la coalición no aplica para candidaturas plurinominales. En efecto, dicho artículo dice: , es decir, exclusivamente para ese principio. Es sabido que cada partido, aún en coalición, suma sus votos al candidato común, pero de manera independiente, según aparezca la marca en la boleta detrás del emblema, precisamente, porque cada uno lleva su cuenta propia para la representación proporcional.
Y por ello, el mismo artículo, párrafos abajo exige que .
El alcance de la colisión, sea total o parcial, exclusivamente para el principio de mayoría queda ratificado que el artículo 97 del mismo código, el cual define la coalición total como la formada por dos o más partidos políticos para todas las elecciones que concurran bajo el principio de mayoría relativa en un proceso electoral. En ninguna parte de la legislación de la materia se considera la alianza o coalición para las plurinominales.
La aplicación de este trance alcance y límite de la coalición puede observarse también concretamente los documentos relativos a la Coalición Veracruz para Adelante. Tanto en la solicitud de registro ante el Instituto Electoral Veracruzano (IEV) de fecha 31 de enero de 2013, como el acuerdo del Consejo general del IEV el pasado 3 de febrero que lo concede, queda claro su alcance: es un convenio de coalición total para postular candidatos comunes en la elección de diputados por principio de mayoría para el período constitucional 2013-2016, así como para postular candidatos al cargo de ediles de mayoría relativa en los 212 ayuntamientos para el período constitucional 2014-2017; en ambas selecciones bajo la denominación .
En el Registro oficial de candidatos también pueden verse los alcances de la Colisión, mientras que suscriben juntos las solicitudes de candidatos comunes para la selección de mayoría, cada partido, PRI, PVEM y Panal, presentó por separado, independiente de la Coalición, sus propias listas con 20 candidatos titulares y respectivos suplentes para diputados plurinominales.
No sabemos si Flavino, que es legislador, tiene su propio código electoral personal, pero lo cierto es que no concuerda con el vigente y publicó, el que rige la legalidad del actual proceso electoral, que no reconoce ni admite la coalición para la designación de candidatos a diputados plurinominales. A tan falaz defensa de ignorancia suchina que apela a una mayor ignorancia del respetable público, cabe la frase: ¡no me defiendas, compadre!
RESPONSABILIDAD POR VIOLACIONS ESTATUTARIAS
Es concluyente que la que la dirigencia estatal del PRI que preside Érick Lagos esta obligada a cumplir con los criterios indicados en el articulo 195 de los estatutos para la integración de las listas de candidatos postulados por esta vía prestigien al partido, se valoren los servicios prestados al partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas, se seleccionen perfiles profesionales para cumplir necesidades de trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate, además de mantener equilibrios regionales e incluir a las diferentes expresiones del partido y sus causas sociales. Al no haberlos respetado, no sólo causa agravio a los militantes que podrían impugnar en juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, sino también denunciado en las instancias de justicia partidista por incurrir en incumplimiento de obligaciones establecidas en la normatividad del partido. Pruebas no faltan.
BANQUETAZO Y BODEGÓN
En la celebración del desayuno oficial de la libertad de expresión organizado por el Gobierno del Estado el pasado 7 de junio, no sólo hubo desencanto por la ausencia del sorteo de regalos, sino también y aún más por el menú y el local del festejo. Los platillos, pura masa fría, y el salón, el tal Onix, un bodegón medio arreglado con algunos detalles para hacerlo un poco presentable, pero bodegón afin de cuentas. Además no faltaron las observaciones de su ubicación, muy próximo a una gasolinera, dato de riesgo, que sugiere es propiedad de alguien influyente, pues de otro modo no se explicaría que cuente con la autorización de las áreas de protección civil. Entre la deglución de la masa helada y el pan frío, fue tema de conversación ¿de quién es la empresa banquetera y de quién el bodegón?