Tendrá Veracruz un Comité Estatal de Emergencias

+De acuerdo con la nueva Ley Estatal de PC

Zona Centro

COMUNICADO - 2013-07-18

Para coordinar acciones ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno perturbador natural o antropogénico, la nueva Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción de Riesgos de Desastres, que envió el gobernador Javier Duarte de Ochoa al Congreso del Estado para su análisis, contempla la creación del Comité Estatal de Emergencias como órgano del Consejo Estatal de Protección Civil.

Esta iniciativa estipula que, en una situación de emergencia, el auxilio a la población es una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma inmediata, conjunta y ordenada, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables; además, en las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables.

Compete al Comité Estatal de Emergencias evaluar el posible impacto del fenómeno perturbador, identificar la zona y población potencialmente afectables, definir el plan de acción que proceda, incluyendo protocolos de actuación, reservas estratégicas, refugios temporales, fuerzas de tarea, alerta temprana y, en su caso, el o los centros de operación regional que considere necesarios, de acuerdo con sus lineamientos de operación.

Además, debe efectuar el monitoreo constante de la evolución del fenómeno perturbador, mantener informado de manera permanente al Consejo Estatal de Protección Civil y a los consejos municipales de las zonas potencialmente afectables sobre la evolución del fenómeno para apoyar la toma de decisiones, coordinar las tareas para la continuidad de operaciones y la recuperación de los servicios estratégicos.

También será el encargado de alertar oportunamente a la población y hacer recomendaciones de prevención y de protección civil que en su caso correspondan, además de organizar y coordinar a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil que participan como fuerzas de tarea en la atención de la emergencia.

En esta nueva ley se indica que cada uno de los integrantes del Comité Estatal de Emergencias deberá rendir un reporte de evaluación de resultados de la atención que preste, y una vez que concluya, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal integrará el informe general a partir de dichos reportes.

El plan de acción deberá prever con la mayor prioridad condiciones que garanticen el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y una especial atención a los grupos y personas vulnerables; las reuniones del comité serán convocadas por el Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil o por el Secretario Ejecutivo y se realizarán en el lugar que designe el consejo.

El Comité Estatal de Emergencias estará integrado por el Presidente del Consejo Estatal, el Secretario Ejecutivo del Consejo, quien suplirá al presidente en sus ausencias, el Secretario Técnico (Director General de Administración de Emergencias de la SPC), quien suplirá al Secretario Ejecutivo en sus ausencias, y aquellos titulares propietarios del Consejo Estatal o sus suplentes que, en virtud de sus competencias, deban participar en la atención de la emergencia.

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