Regulará Ley Estatal de PC a quienes manejen, almacenen y transporten materiales peligrosos

Las empresas deben informar sobre situaciones de riesgo, emergencias o desastres

Zona Centro

COMUNICADO - 2013-08-01

Con el fin de fomentar la participación social responsable, la nueva Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres obliga a quienes manejen, almacenen y transporten materiales potencialmente peligrosos a informar, de manera inmediata, a la Secretaría de Protección Civil (SPC) o a las unidades municipales, sobre la existencia de situaciones de riesgo, emergencias o desastres.

Quienes por su actividad mercantil almacenen, distribuyan, transporten o manejen gas natural o licuado o productos refinados del petróleo, están obligados a contar con un dictamen aprobatorio de sus instalaciones practicado por la Unidad de Verificación que corresponda.

Además, quienes almacenen, manejen, distribuyan, transporten o desechen sustancias, materiales o residuos peligrosos también están obligados a informar a la SPC y a la Unidad Municipal, semestralmente, cuando éstas requieran datos sobre los productos que aquéllas utilizan.

También deberán proporcionar cursos de capacitación a su personal sobre el manejo de materiales peligrosos, así como contar con equipo de seguridad para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieren presentarse.

Los transportistas de sustancias, materiales y residuos peligrosos, salvo aquellos que cuenten con permiso de la autoridad competente, deberán abstenerse de utilizar las vialidades primarias de los centros de población e, invariablemente, sujetarse a lo dispuesto en la normatividad federal para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Los administradores, gerentes, propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles están obligados a realizar simulacros para la atención de emergencias, por lo menos una vez al año, y elaborar un informe dirigido a las autoridades de protección civil. Los simulacros deben ser planeados de acuerdo con la identificación de los riesgos a los que está expuesto el inmueble.

Asimismo, deberán contar con un seguro vigente que ampare los daños que su actividad ocasione a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente, vías de comunicación urbana y servicios estratégicos, sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos legales.

De manera previa a la autorización de licencia para la realización de ferias, espectáculos y eventos de concentración masiva, los organizadores deberán presentar un programa específico y solicitar la verificación de sus instalaciones y sistemas de seguridad a la SPC o a la Unidad Municipal que corresponda.

El programa específico deberá contener, por lo menos, identificación de las áreas o locales destinados al evento, identificación de rutas de evacuación y salidas de emergencia, procedimiento de alertas para casos de emergencia y procedimientos de evacuación.

También deberán considerar a las personas y grupos vulnerables, realizar procedimientos de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención de una eventual emergencia, medidas de difusión del plan específico entre el personal de la empresa o entidad organizadora y hacia los asistentes al evento, entre otros.

Los organizadores de ferias y espectáculos, además, deberán contar con una póliza vigente de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros; es responsabilidad del organizador, al inicio del evento, difundir entre los asistentes las medidas previstas en el programa y las conductas a seguir en caso de emergencias. Las especificaciones de cada programa para acontecimientos de gran concurrencia se determinarán de acuerdo con su aforo y naturaleza, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de inmuebles destinados a conjuntos habitacionales, plazas comerciales, parques industriales u otros similares, cuya seguridad y mantenimiento implique la toma corresponsable de decisiones, deberán constituirse o integrarse en Comités Locales de Ayuda Mutua y elaborar un programa interno común, debiendo registrarse ante la Unidad Municipal correspondiente.

Toda persona tiene derecho de presentar quejas civiles, por escrito, a través de medios electrónicos o de forma verbal, ante la SPC o las Unidades Municipales, por hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus bienes o el entorno, o bien por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos en lugares públicos.

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