+ Columna de EDUARDO CORONEL CHU, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz.
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2013-10-30
El caso del desafuero o declaración de procedencia iniciado en el Congreso local contra la alcaldesa de Alvarado, Sara Luz Herrera Cano, señalada por la Procuraduría del Estado como presunta responsable del homicidio de su auxiliar, Michel Martínez –además del escándalo político desatado por tratarse de una protegida de la fidelidad caída en desgracia (la dama en cuestión, no el grupo político, cuya cabeza busca el servicio exterior)–, sirve para ejemplificar la justificación de las diversas reformas propuestas para modificar el llamado «fuero constitucional».
El fuero constitucional, como se le conoce a la protección especial dispuesta para los altos funcionarios de la Federación, de los tres poderes y órganos autónomos y de los estados de la República, tal y como se encuentra en la legislación, bloquea la acción penal directa en su contra, hasta en tanto no se produzca, en la instancia legislativa prevista, una declaración de procedencia de la acción penal pretendida. Aunque no equivale a una impunidad proporciona al servidor público que la posee una esfera adicional que no disponen los ciudadanos comunes. No pueden ser enjuiciados penalmente ni separados del cargo sin que se les remueva dicho fuero, y por tanto gozan de un procedimiento de defensa extendido, casi una doble instancia, en el que la primera barrera es de tipo político, no jurisdiccional. La declaratoria de procedencia no deriva automáticamente en una condena penal, sino que aquella es apenas la premisa para que pueda iniciar la instancia penal.
PARA LA PRÓXIMA LEGISLATURA
Como el procedimiento político del desafuero garantiza el derecho de audiencia del servidor público, no resulta evidentemente sumario. La regulación en Veracruz en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que ahora aplica el Congreso local en el caso de la presidenta municipal de Alvarado, contiene la descripción de los órganos que intervienen, actos procesales y plazos en que deben desarrollarse. Va para largo. Y si se apuran cuando menos les llevaría más de un mes. Ayer se conoció que la Comisión Instructora (integrada por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos constitucionales) notificará este jueves a la alcaldesa el inicio del juicio de procedencia en su contra. Este acto es un emplazamiento a que responda, y la tal Zarita (por algo la ortografía con Z) dispondrá de 7 días para exponer que quería a la víctima como a un hijo, o lo que a su derecho convenga, sea personalmente o por escrito.
Como los actuales diputados salen el 4 de noviembre, el seguimiento le tocará a la siguiente legislatura. Los que vayan a formar parte de la nueva Comisión Instructora deberán practicar las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado y tendrán que hacer, dentro de los 10 días siguientes, otra notificación, ésta para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Luego siguen otros plazos más. Dicha comisión cuenta con otros tres días para formular un dictamen y si estimaron procedente el desafuero, lo remitirán a la Secretaría General del Congreso para que lo enliste en los asuntos de la siguiente sesión del pleno de diputados y se votará en el plazo de 7 días posteriores a la fecha de su turno. No acaba ahí el show, en la sesión programada el pleno se constituye en «jurado de procedencia» y luego de la lectura del dictamen de la Comisión Instructora, todavía el servidor público dispone hasta de 30 minutos para alegatos, y para que proceda, deben votar a favor dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, es decir, 34 votos de 50. Hasta entonces «si el jurado de procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes». ¿Cuánto tiempo le calcula? Con toda esa alerta y plazos tendrán que pedir la extradición de Zarita de Las Vegas.
LA REFORMA AL FUERO
En algún lugar del Congreso de la Unión, en el Senado hay una reforma al fuero constitucional ya aprobada parcialmente, pero sujeta a discusión porque excluyó al Presidente de la República y también hay otra iniciativa en la legislatura local, ésta enviada por el Gobernador del Estado.
En la federal, que se conoció en lo sustancial, la reforma sustituye la declaración de procedencia por la figura llamada «inmunidad de servidores públicos». Esta reforma permite al ministerio público ejercer directamente la acción penal y al juez determinar si procede, la vinculación a proceso o la formal prisión y continuar la causa hasta su fase final de ejecutoria de sentencia. Sin embargo, preserva como protección a los servidores públicos enjuiciados permanecer en libertad y en el ejercicio de su encargo, pero de haber sentencia condenatoria definitiva, el sentenciado se separará de sus funciones y se le aplicará la sanción determinada por el juzgador.
El proyecto local en términos similares, pero para los funcionarios del estado y municipales, le llama inmunidad constitucional, y también elimina la declaración de procedencia, permitiendo que se abra directamente el proceso penal aunque sin que se le prive de la libertad y del cargo al servidor público hasta la sentencia definitiva.
Por fortuna para la presidenta en el banquillo de acusados, éstos son todavía proyectos de ley.