Asuntos Públicos: REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL EN LOS ESTADOS
+ Columna de EDUARDO CORONEL CHIU, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2014-01-23
Con la inminente promulgación en materia político-electoral del país, que ayer fue declarada válida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y la legislación secundaria prevista –partidos políticos, procedimientos, delitos electorales y gasto gubernamental-, las elecciones en los estados (y en la Nación) no volverán a ser las mismas.
Desde la perspectiva de la competencia de los cargos de elección en los estados –gobernador, congreso y ayuntamientos- se observarán nuevas reglas que deberán aplicarse a partir del próximo proceso electoral, que en Veracruz será en 2016. Por tanto, las siguientes elecciones para gobernador y Congreso local se regirá por ellas.
Aunque ahora parezca distante esa fecha, la lucha por el poder político en la entidad, su mantenimiento o conquista está ya enfocada a esa temporalidad y, por lo mismo, los actores de la contienda se supondría analizan y evalúan las reglas que condicionarán los próximos escenarios.
Si bien hay una temática que encontrará su detalle de aplicación en las legislaciones secundarias que habrá de procesar el Congreso de la Unión en los meses por venir (varias de ellas tienen fechas límite de expedición el 30 de abril próximo), la reforma constitucional contiene ya disposiciones y lineamientos que son claros en sus alcances y modificaciones para los estados.
No hay duda, por ejemplo, en que se limpiarán los órganos estatales que organizan las elecciones y los tribunales con jurisdicción local que resuelven las impugnaciones entre los partidos políticos. El Instituto Electoral Veracruzano (IEV), aunque no desaparezca como tal, perderá su autonomía local, ya que los nuevos (ahora serán 7 consejeros en vez de 5) serán designados no por el Congreso Local, sino por el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), el cual sustituirá en breve al Instituto Federal Electoral (IFE). Del ismo modo, el Tribunal Electoral del Estado, cuyos 3 magistrados fueron nombrados por el Congreso a propuesta del pleno del Tribunal Superior de Justicia, serán remplazados por un número impar de magistrados que designará el Senado de la República. Aunque hay muchos cambios y recursos indirectos que podrían usarse, es evidente que se reduce notablemente la influencia de los poderes locales en la integración del árbitro y del juez de la competencia electoral.
SOBRE REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO LOCAL
Aparte de las reglas que se incorporen en la legislación secundaria respecto de coalición y demás rubros, la reforma constitucional contiene un tope para la asignación de diputados en los congresos locales, que para el caso de Veracruz afecta directamente a su legislación actual. No habrá otra legislación como la que está en funciones, ahora en la que el PRI pudo acreditar hasta 8 diputados plurinominales (además de 19 de mayoría), en virtud de la reforma en 2012 que se estableció una sobre representación por ambos principios –mayoría y plurinominales- de hasta el 16% sobre la votación obtenida. La reforma constitucional indica que “en ningún caso (salvo que todos sean por mayoría) un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en un 8% su porcentaje de votación emitida”. De 16% a 8% es el ajuste a la sobre representación.
RELACIÓN DE DIPUTADOS Y EDILES
En principio, los actuales diputados locales y ediles de ayuntamientos –presidente municipal, síndicos y regidores- por disposición expresa de la reforma constitucional no podrán beneficiarse de la elección consecutiva. Aplicara a los siguientes. En el caso de los diputados a partir de 2016 podrán elegirse consecutivamente hasta por 4 periodos, es decir podrían ocupar una curul por 12 años. Los ediles de ayuntamientos de Veracruz podrían estar fuera de la posibilidad de la reelección por un periodo más, a menos que se reformara la Constitución Política local – lo que no se ve remoto-, para que se reduzca el periodo de los que serían electos en 2017. Y es que la elección consecutiva en la reforma constitucional es procedente “siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”, y aquí ya es de 4 años.
HACIA NUEVOS ESCENARIOS POLÍTICO-ELECTORALES
Por el cambio radical de reglas, en el estado las pasadas elecciones locales de diputados y Ayuntamientos serían las últimas de la generación previa a la reforma política electoral; y ni se diga de la sucesión de gobernador, a la que adicional al cambio de reglas electorales se tiene un nuevo escenario de la estructura política, en la que el principal factor de modificación respecto as la de 2010 es el regreso del PRI a la Presidencia de la República y a la restauración del centralismo político y administrativo, y la consecuente reducción de la autonomía ganada por los gobernadores durante los gobiernos del PAN.