+ Columna de EDUARDO CORONEL CHIU, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2014-02-11
Con la publicación del decreto que reforma diversas disposiciones a la Constitución de la República en materia política electoral hecha ayer en el Diario Oficial de la Federación se emplazan los tiempos para que comience a aplicarse y sobre todo para que se realicen las adecuaciones a la legislación secundaria federal y de las entidades federativas.
Divulgado la mayor parte de su contenido a lo largo del prolongado proceso de negociación y aprobación entre las fuerzas políticas, las nuevas normas constitucionales están todavía en un limbo temporal, condicionadas a procesos legislativos, acuerdos políticos y procedimientos, aunque bajo directrices y plazos marcados por la misma reforma constitucional.
En lo relevante para el tema político electoral (hay asuntos ajenos a la materia electoral, como el Consejo de Evaluación de la Política Social o la fiscalía general), conviene la lectura atenta de la disposición como su relativo artículo transitorio, ya que, en ese peculiar estilo legislativo de reformar utilizado, no poco de las nuevas normas se ataron en una cuestionable técnica de redacción a lineamientos y plazos de los artículos transitorios.
PERENTORIOS
Una de sus principales novedades, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al IFE, el órgano nacional de organización y fiscalización de la competencia y desde ahora superior jerárquico de los organismos estatales, tiene un plazo de integración que no debe rebasar los 120 días naturales contados a partir de hoy. En ese lapso, la Cámara de Diputados debe realizar el procedimiento para elegir por mayoría calificada, pero siguiendo una consulta especial –mediante un comité técnico de evaluación–, a sus 11 integrantes, un presidente y 10 consejeros electorales, los que durarán 9 años, escalonados la primera vez sin que puedan ser reelectos. Tendrán que ponerse de acuerdo los grupos legislativos en el paquete de nombramientos, pues de lo contrario hay incluso la previsión de que los nombre por omisión el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otro plazo importante es el 30 de abril de 2014. Esta es la fecha límite para que el Congreso de la Unión expida, conforme a los lineamientos que se le indican en transitorios, tres leyes secundarias. La ley general que regula los partidos políticos nacionales y locales; la ley general de procedimientos electorales y la ley general en materia de delitos electorales.
Con base en estas legislaciones y plazo, además de su propio plazo de integración, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe incorporar a los funcionarios del IFE y de los órganos locales al Servicio Profesional Electoral Nacional y designar a los nuevos consejeros locales, que serán 7, incluido su presidente, por un periodo de siete años, sin reelección. Los nuevos consejeros electorales de los estados tendrán que ser nombrados antes del próximo proceso electoral local como máximo, lo más probable es que lo hagan mucho antes. Del mismo modo, antes del siguiente proceso electoral, se renovarán los órganos jurisdiccionales de la materia, los tribunales electorales de los estados, que en número impar de magistrados los designará el Senado de la República por mayoría calificada. Ni en el IEV ni en el Tribunal Electoral se escaparán de la limpia.
También el 30 de abril próximo inicia su vigencia la disposición (artículo 116) que obliga a los estados de la República a adecuar su Constitución Política y leyes secundarias en materia electoral. Una de ellas establece el cambio de fechas para la jornada electoral que deberá celebrarse el 1 domingo de junio del año que se corresponda (en Veracruz será en 2016), cuando se elijan gobernador y diputados al Congreso y que se verifique al menos una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. No hay ninguna que exija que deba ajustarse el periodo del mandato del gobernador, así que no se sabe de dónde se han sacado algunos actores políticos locales y comentaristas desinformados que en 2016 podría elegirse aquí a un gobernador por 2 años????
La otra legislación secundaria prevista en los transitorios de la reforma, la relativa al gasto público en materia de comunicación social de los tres órdenes de gobierno, se dejó para el segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión; el que comienza en septiembre próximo.
SOBRE E INFRA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA
Un cambio importante a las reglas de la representación legislativa y que impactará las constituciones locales y sus leyes secundarias, sin duda a la de Veracruz, es la reforma al 116 en la parte que pone topes hacia arriba y hacia abajo en la adjudicación de curules en el Congreso. A partir de la próxima elección deberá regir que en ningún caso (salvo que todos sean por mayoría), “un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en 8% su porcentaje de votación emitida” (actualmente ese tope es del 16%). Y a la inversa, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación recibida menos 8 puntos porcentuales. Cabe mencionar que ya entró en vigor con la publicación la elevación en 1 punto de la votación que debe recibir un partido político para no perder el registro y gozar de prerrogativas y derecho a participar en el reparto de plurinominales, ahora será de 3%.
REELECCIÓN LEGISLATIVA Y DE EDILES
En el ámbito federal la elección consecutiva de senadores (hasta dos periodos) y diputados (hasta 4 periodos) aplicará a partir de los que sean electos en 2018. En el marco estatal la elección consecutiva de diputados locales hasta por 4 periodos no aplica a los actualmente en funciones, y en el caso de Veracruz, será a los que sean electos en 2016. Una situación especial para el estado es la reelección de integrantes del ayuntamiento, ya que está podrá disponerse por otro periodo, pero siempre y cuando el mandato no sea mayor a tres años, y aquí es ya de 4 años. Seguramente se reformará la Constitución local a fin de reducir a tres años los que sean electos en 2017, para adaptar el principio de la elección consecutiva en los ayuntamientos.
REFORMAR LA REFORMA
Hoy inició su vigencia la reforma constitucional y ya se avisó que será reformada. El mismo día que la promulgó el presidente Enrique Peña Nieto (el pasado 31 de enero) anunció que enviará una iniciativa para cambiar una palabra al texto aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. Concretamente el sistema de nulidades electorales donde dice “se compre cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos por la ley”, deberá decir, “se adquiera”… A ver cómo resulta el nuevo sistema electoral, que seguramente será todavía judicializado y controvertido. Se incluyó también como causas de nulidad exceder el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado y recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, como se sabe, ambos argumentos recurrentes de los perdedores. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia sea menor al 5% entre el primero y el segundo lugar y en caso de acreditarse, se convocarán a nuevas elecciones en la que no podrá participar el candidato sancionado. Adiós mina de oro.