Centros de acopio, solo con el permiso y la acreditación correspondiente: PC

+ La persona o asociación que no acate lo anterior, será apercibida y hasta podría ser sancionada administrativamente

Zona Centro

David Alavez Cabra - 2014-02-13

A partir de que se ha descubierto que muchas personas actúan de mala fe y se aprovechan del altruismo de la gente para beneficio propio o político, a partir de ahora todos los centros de acopio que se abran para solicitar el apoyo ciudadano deberán contar con el permiso y la acreditación correspondiente, informó José Luis Palma Déctor, Coordinador Regional de Protección Civil (PC) zona Orizaba.

“Esto se hace derivado que en muchos eventos perturbadores que se han generado, se ha detectado que alguna gente aprovecha la ocasión para montar centros de acopio y muchas veces ese recurso no llega a la población, sino que lo ocupan para beneficio personal”, afirmó.

Por ello, la nueva Ley 856 de PC, en su capítulo cuarto sobre donaciones, especifica que las autoridades del ramo establecerán las bases y lineamientos para regular los donativos que se aporten con fines altruistas para la atención de emergencias o desastres.

“Los donativos o donaciones, se sujetarán al tratamiento fiscal en materia de aportaciones con el Código Financiero, y en las disposiciones políticas exteriores tratándose de aportaciones de origen internacional y las demás disposiciones normativas aplicables”, detalló.

El titular de la Coordinación de PC zona Orizaba, enfatizó que dicha ley es clara, por lo que las personas físicas o morales que deseen colaborar con el acopio de donaciones en especie, deben obtener la autorización de esa donación, de la Secretaría estatal de PC, y en el caso de la zona, esto se hará a través de la coordinación regional que él comanda.

“La solicitud para montar un centro de acopio tendrá que hacerse por escrito para que sea en apego a la ley el procedimiento, por lo que las asociaciones deben estar conformadas de manera legal y hacer saber a dónde se dirigirá el recurso y por qué causa”, finalizó el entrevistado.

LO QUE DEBES DE SABER:

De ahora en adelante, de acuerdo a lo expresado en el capítulo cuarto de la Ley 856 de PC, sobre las donaciones, especifica que las autoridades del ramo establecerán las bases y lineamientos para regular los donativos que se aporten con fines altruistas. La persona o asociación que no acate lo anterior, será apercibida y se procederá a clausurar el centro de acopio, pero si reincidiera se le aplicaría una sanción administrativa.




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