+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicado en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2014-04-25
Entre los muchos frentes de debate que ha abierto la regularización de las telecomunicaciones en México, inevitablemente se han presentado los relacionados con la fiesta de civiles Y derechos fundamentales.
Al menos de las fricciones entre los actores del mercado de concesionarios y Estado Como regulador de los servicios de televisión, Radio, Telefonía e Internet derivado del nuevo Marco legal definido ya en la constitución de manera general, pero en curso de detallarse en la legión secundaria, Y de las pugnas entre las fuerzas políticas que no comparten la misma visión Juan metido sus intereses de coyuntura, se apunta también una polémica desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión Y el derecho a la privacidad.
No extraña la diversidad de conflictos que ha desatado el proceso legislativo, dado el vasto campo que se pretende normal: los aspectos físicos de la tecnología de satélites, espectros y redes, la infraestructura, la economía y la competencia, el rol de los órganos públicos reguladores, el régimen del aprovechamiento vía concesiones hasta los derechos de los usuarios. Cada quien enfoca sus baterías de acuerdo a la multiplicidad de intereses.
Parece correcto para el momento actual del país el enfoque general promovido por el gobierno de Peña, el cual asocian las telecomunicaciones al desarrollo económico y la productividad y competitividad, e incorporar la participación democrática a través de la oportunidad de información y comunicación; la sociedad global en la red de hoy está informatizada O interconectada por las telecomunicaciones; por ello no se cuestiona la conveniencia de abrir a la competencia y la inversión mercados protegidos y privilegiados, el duopolio televisivo (televisa-Tv Azteca) en la frecuencia nacional abierta y cuasi monopolio en la telefonía (Telmex-Telcel), disminuir el costo del servicio y facilitar el acceso masivo como derecho ciudadano contemporáneo. El impulso a las telecomunicaciones se requiere para potenciar el país en su economía, del mismo modo que la integración social y las competencias cognoscitivas, dentro de la pluralidad, con la difusión de la información y el conocimiento. Sin embargo, la introducción de elementos de vigilancia e intervención del estado en las comunicaciones privadas al amparo de cuestiones de seguridad pública Y seguridad nacional se ven excesivas.
BIG BROTHER IS WATCHING YOU
La inconformidad ciudadana expresada en estos días en manifestaciones en calles y comunicaciones en redes sociales no carece de fundamentos. La crítica se centren el capítulo VI de “neutralidad de las redes” y espacialmente en el título Octavo: “De la Colaboración con la Justicia”. Del primero se señala que en el artículo 145 el inciso relativo a la privacidad, permite al concesionario bloquear a los usuarios el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, no sólo a petición de un usuario, lo que sería ejercer una libertad, o cuando medie una orden judicial, que tampoco sería ilegítimo, sino ” cuando sean contrarios a alguna normatividad”, es decir, por una falta administrativa que queda ambigua Y por lo mismo discrecional en su aplicación.
Más dedicado es el tema de la “colaboración con la justicia ” . Este capitulo contiene obligaciones de los concesionarios de proporcionar no sólo localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo –no sólo teléfono, abarcaría todo equipo conectado en alguna red- y además permitir que las autoridades facultadas “ejerzan el control y la ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le solicite”, si bien la legislación actual –incluso la Constitución del país- exceptúa el principio de la “inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, en materia penal condicionado a que lo autorice un juez federal, hasta ahora se encuentra limitado al ministerio público Federal y de los estados, siempre y cuando funden y motiven la solicitud. La propuesta de Peña va más allá. Pretende concederle la facultad de solicitar la localización sigo terrestre y la intervención de cualquier dispositivo y las comunicaciones privadas a los agentes de seguridad pública y de inteligencia, tanto federales como de los estados. Los concesionarios y los autorizados lo harían ”a solicitud de los titulares de la instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad para el ejercicio de sus atribuciones propias de producción de inteligencia, de conformidad con las leyes correspondientes. No es muy clara la exigencia de la previa autorización judicial, por lo que esta disposición sería además inconstitucional.
Es sabido que los gobiernos y los actores políticos operan al margen de la ley sistema de espionaje, actor de autoritarismo encubiertos en razones de estado y guerra política. Está fresco en la opinión pública internacional el caso detonado por las filtraciones de archivos hechas por Edward Snowden, el ex trabajador de la Agencia nacional de Seguridad (NSA), de los estados Unidos, a dos diarios (The Guardian británico y The Washington Post en USA), reveladoras del programa de espionaje masivo del gobierno norteamericano a sus ciudadanos y hasta varios jefes de estado. Indebidamente la NSA accedió millones de comunicaciones telefónicas y correos electrónicos con la colaboración de buscadores en red y servicios de redes sociales.
Nadie se opone a que la autoridad combata la delincuencia y que para ello haga uso de la tecnología de las telecomunicaciones. Pero hay grandes riesgos de que bajo este supuesto – y más si se extiende a las áreas de seguridad e inteligencia-se legalice un sistema ampliado de espionaje a los ciudadanos violatorio de su privacidad. Dentro del paquete de ley de telecomunicaciones va envuelto el ojo del gran hermano.