Como su entrada en vigor es sólo un formulismo, sabido del compromiso e interés del presidente Peña en cerrar la reforma en materia Político-Electoral, se tienen ya por definitivas en lo general las diversas leyes secundarias aprobadas la semana pasada por el Congreso de la Unión. Seguro se promulgan en estos días, y con la excepción del deslizado beneficio en una reforma accesoria para conceder a los magistrados de la sala central del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su generoso “haber de retiro”, que eventualmente podría revertirse por ofensivo a la opinión pública, la mayor parte de las demás disposiciones tienen referente en la reforma constitucional aprobada y su larga lista de directrices contenidas en sus artículos transitorios.
Se destaca que el paquete de la nueva ley general de instituciones y procedimientos electorales, que sustituirá al Cofipe; no es en realidad eternamente nueva, Como tampoco lo es un proceso electoral, con fases instituidas; como toda reforma ocupa gran parte de la legislación previa, pero obviamente con variantes importantes y en otra estructura operativa y de ámbito de aplicación, ya que a dicha legislación regirá no sólo en elecciones federales sino también en las entidades federativas. Es el caso de otras reformas, tal como hechas a la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación, Ley General en Materia de Delitos Electorales y la nueva Ley de Partidos Políticos.
De ahí que el trabajo de análisis y comprensión radique en lo canalizar lo efectivamente nuevo en la reciente legislación y sus implicaciones.
CENTRALISMO
Los debates que acompañaron a la reforma se enfocaron principalmente el nuevo órgano electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) que sustituyó al IFE y, como se recuerda, la crítica objetó frontalmente su abierto centralismo y la excesiva concentración de atribuciones, en detrimento del esquema federal, ya que integra de manera subordinada a los órganos electorales locales. Ya se sabe que el objeto del pacto entre presidencia y los partidos de oposición era bloquear la injerencia de los poderes estatales –en particular los de los gobernadores- para evitar que controlarán los procesos electorales locales. Pierde sentido esa discusión –por ahora-, la ley positiva establece las nuevas reglas en las que hay un órgano nacional dominante (el INE), con 11 consejeros y órganos electorales de pendiente, cuyos siete consejeros serán nombrados para un periodo de 7 años por el Consejo General del INE.
El INE ejercerá facultades directas en los procesos federales y locales y podría hasta organizar directamente elecciones locales o atraer los asuntos locales que considere de interés. Integrará un sistema profesional electoral del que formará parte el personal de los estados. La nueva legislación regirá las elecciones federales del año próximo, que se celebrarán el primer domingo de junio, al igual que en las elecciones locales del año entrante. Por ello, consejeros locales donde habrá elecciones y en el caso de Veracruz, que las celebrará hasta el 2016, se les marca fecha perentoria:” con antelación al inicio de su proceso electoral”, aunque pueden hacerlo antes. A ver cómo resulta el funcionamiento del sobredimensionado INE en la absorción de los órganos locales y en el ejercicio de sus enormes atribuciones. No se vayan a indigestar.
Otra consecuencia de la nueva legislación, en la misma línea centralista y de desconfianza en los poderes estatales, es el reemplazo de los órganos jurisdiccionales locales. Los nuevos tribunales no serán parte del Poder Judicial, tengan entre 3 y cinco magistrados y serán designados por un periodo de 7 años por el Senado de la República en votación de mayoría calificada. Igualmente los nuevos magistrados serán designados” con antelación al inicio de su proceso electoral”.
Para el caso de Veracruz le falta también la cláusula de sobre-representación en el Congreso local(artículo 28 LGIPE), que prohíbe que un partido político cuente con diputados por ambos principios que exceda en 8 puntos su porcentaje de votación emitida. La legislación local permite el 16%. Tendrán que ajustarla.
OTRAS NOVEDADES
Poco destacada ha sido la reforma en materia de propaganda electoral. Además de las prohibiciones existentes a candidatos, partidos y en general a toda persona para la compra de publicidad en radio y televisión, ahora vienen otras nuevas y curiosas reglas. Por ejemplo, la propaganda impresa deberá ser ” reciclable”, los artículos promocionales utilitarios elaborados exclusivamente con material textil, y queda prohibida la entrega de cualquier tipo de material ” en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”, adiós a las despensas, laminas o monederos Monex.
Del mismo modo se crean nuevas causas de nulidad, Como excederse en el gasto de campaña en un 5% del total autorizado, comprar cobertura informativa en tiempos de radio y tv, o encubrir propaganda como nota informativa, o recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Se anticipa un incremento en las impugnaciones Y juicios electorales, ya que estas nuevas causas de nulidad podrían invocarse, Como causa determinante, cuando la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.
Los partidos políticos para conservar su registro deberán alcanzar una votación mínima del 3 por ciento del padrón electoral.
Otra novedad que amerita un comentario aparte de la regulación de las candidaturas independientes. Se rompe el monopolio de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección por el principio de mayoría y podrá haber -aunque bajo reglas estrictas de registro- candidatos independientes a la Presidencia de la República, al Senado, a diputados federales y por lo tanto, se ajustarán las legislaciones locales para todos los cargos de elección en las entidades federativas. Hay todavía mucho que espulgar en la nueva legislación electoral.