+ Columna de EDUARDO CORONEL CHIU, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz.
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2014-06-11
Después de echarle una ojeada a la voluminosa iniciativa de Código Electoral que mal aconsejado hicieron firmar y enviar al Congreso Local al Gobernador Javier Duarte de Ochoa parar ”homologar”, armonizar o adecuar la legislación local a la reforma política electoral a nivel constitucional y en leyes secundarias, aprobada por el Congreso de La Unión, lo menos que puede decirse es que aún tienen tiempo, el ejecutivo y el congreso, para enmendar las graves fallas de metodología, omisiones y falta de precisión en que incurrieron.
De entrada, los autores de la iniciativa cometen el error de empezar por ocuparse de lo secundario en vez de lo principal. Por principio de orden jerárquico normativo debieron iniciar el proceso de cambio reformando la constitución política del Estado y no dar por sentado que en automático había quedado derogada en las partes en que se oponen o son contradictorias a la nueva legislación federal. Es el caso de las disposiciones constitucionales al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) o al Tribunal Electoral del Estado, o a las reglas acerca de la sobre y sub representación en la composición del Congreso. Además hay otras normas de la reforma federal obligatorias a los estados que fueron omitidas, como es la relación legislativa, establecida en el reformado artículo 116 de la Constitución Federal. Si bien el 115 reformados señalar que las constituciones de los estados deberían establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, condiciona aquí el periodo de mandato no sea superior a tres años; lo que supone una previa decisión no imperativa de recortar el plazo actual, que es cuatro años, en cambio, es categórica para la reelección de diputados locales, dice el 116: “las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados hasta por cuatro períodos consecutivos”, de acuerdo con el transitorio 13º de la reforma la constitución de febrero pasado, ese artículo no será aplicable a la legislatura en funciones, pero sí debe serlo para los que sean electos en 2016.
En la “Homologación” electoral omiten la Constitución Política de Veracruz, ¿acaso ya no es la ley suprema del estado?.
COPIA Y PEGA
Sería la prisa con que elaboraron el nuevo código. Aunque en la exposición de motivos declaren que “hace meses” están trabajando en la preparación del marco legal y lograr “la total correspondencia entre las disposiciones locales y las leyes generales recientemente emitidas”, el producto de factura defectuosa no lo confirma.
La técnica de composición es un evidente copia y pega mal hecho. Hay una notoria ausencia de redacción y un claro de dominio de párrafos íntegros tomados de la reforma constitucional, es la Ley de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral encimados en los textos del Código Electoral del Estado que pretenden reformar. Por donde se busque, la paridad de género, la designación de los consejeros del IEV, ahora a cargo del consejo general del INE, el tribunal Electoral, borrado del Poder Judicial y en lo sucesivo designados por el Senado, las candidaturas ciudadanas, etc., en todo se advierte en copia, pega y a amontonada de las legislaciones mencionadas.
Y también omisiones de impresiones. Por ejemplo, véase en la iniciativa del capítulo V, De las campañas electorales. En sus tres artículos copiados de la legislación local vigente no incluyeron las nuevas reglas contenidas en el libro quinto, de los procesos electorales, título primero, de las reglas generales para los procesos electorales federales y locales, particularmente lo relativo a la propaganda impresa y artículos promocionales utilitarios que se dispone, sólo podrán ser elaborados de material textil.
En cuanto impresiones, es evidente en las candidaturas ciudadanas; en la enumeración de las posibles menciona para gobernador, diputados de mayoría y “presidentes municipales”, Como si este último se eligiera solo o fuese un cargo unipersonal como los dos anteriores y no colegiado, Como es el Ayuntamiento. En artículos posteriores aparecen repentinamente junto al presidente municipal, también como candidato independiente, al “síndico” de los ayuntamientos. Pero no hay mención alguna a candidatos independientes a “Regidores”, ni tampoco que puedan registrarse junto con los candidatos independientes a presidentes municipales o síndicos.
¿CUÁL ES LA PRISA?
No es correcta la afirmación de la exposición de motivos de que “las nuevas leyes publicadas el 23 de mayo pasado han dado un plazo a las entidades federativas hasta el 30 de junio para adaptar el marco jurídico local a las reglas que rigen a toda nación”. La ley principal que rigen la nueva organización de los procesos electorales, la ley General de instituciones y procesos electorales (LGIPE) no contiene dicho plazo. Tampoco las reformas a la ley General del sistema de medios de impugnación en materia electoral, ni la ley General en materia de delitos electorales, que conceder un plazo de seis meses A los congresos de los estados para armonizar sus legislaciones. El plazo del 30 de junio únicamente aparece en la ley general de partidos políticos, en el artículo tercero transitorio, he ahí que no se requiera la “Como locación” de toda la nueva legislación, sino sólo la relativa a partidos políticos. Por ello, se podría cumplir solo expidiendo una “ley estatal de partidos políticos” y no necesariamente con un nuevo código electoral.
La urgencia –se sabe- viene impuesta por la negociación política nacional, órdenes del gobierno central derivadas del condicionamiento del PAN a aprobar las leyes secundarias en materia energética hasta que los estados hagan sus captaciones legislativas de la reforma político electoral. Tendrían que hacerlo 90 días antes del comienzo del proceso electoral en la primera semana de octubre próximo, sólo los 17 estados que tendrán elecciones locales en junio de 2015; no es el caso de Veracruz. Por ello no se justifica sacar al ahí se va su homologación electoral.
Por cierto, la iniciativa del grupo legislativo del pan de reforma política electoral, haciendo a un lado su estridente exposición de motivos, está más enterada que la del gobierno del estado. Al menos tiene la sensibilidad de plantear que hay que reformar primero la Constitución Política del Estado. Para su fortuna no los asesoró Eduardo Andrade.
Al respecto, es discutibles la interpretación que hacen de la reelección legislativa y de Ayuntamientos, así como de la concurrencia que creen erróneamente que debe haber de la elección de Gobernador con una elección federal, y su propuestas de que en 2016 se elija un gobernador de dos años.