Autoriza mandato judicial traslado de María Josefina Gamboa al penal de Tuxpan
+ Amparo no impide traslado legal a un reclusorio
Zona Centro
COMUNICADO - 2014-08-16
El Poder Judicial del Estado autorizó el traslado de María Josefina Gamboa Torales al Centro de Readaptación Social de Tuxpan, luego de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia dictara la formal prisión contra la ex funcionaria municipal de Boca del Río por homicidio culposo.
Junto con Gamboa fueron trasladados otros cinco presuntos responsables de la comisión de distintos delitos al mismo reclusorio del norte de Veracruz.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y cinco magistrados que conforman el pleno judicial autorizaron la prórroga judicial para que la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS) realizara el traslado, ya que los procesados se encontraban en cárceles preventivas.
En el caso de Gamboa estaba recluida en el conocido “Penalito”, un módulo preventivo ubicado en el puerto de Veracruz, donde se internan temporalmente mientras el Juez determina su situación jurídica.
Una vez que el Juzgado Quinto de Primera Instancia le dictó auto de formal prisión, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) solicitó al Poder Judicial la prórroga de jurisdicción como lo hace con todas las personas a las que se les dicta formal prisión y que por condiciones de seguridad, sanitarias y de espacio, son trasladadas de cárceles preventivas a centros de readaptación que cumplen con medidas adecuadas para el internamiento de los procesados.
Cabe señalar que éste es un procedimiento legal basado en el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales, que se realiza de manera continua y con la facultad del Poder Judicial, sin distingo de personas sujetas a la formal prisión recluidas en módulos preventivos.
Ante este hecho, la defensa de Gamboa y actores políticos han intentado confundir a la opinión pública argumentando que cuentan con un amparo para evitar su traslado; sin embargo, no precisan que la resolución del Juez Federal no surte efectos para este caso.
De manera paradójica, en la misma hoja que filtró su defensa para argumentar que era víctima de un abuso, el Juez Federal expone que el amparo no surte efectos si obedece “a un mandato judicial”, tal es el caso de la autorización del Poder Judicial del Estado para el traslado de las personas sujetas a formal prisión.
–Amparo sin argumentos
Hay que aclarar que la suspensión de amparo que solicitó María Josefina Gamboa fue contra alguna orden de autoridad administrativa para trasladarla a otro penal, como la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Y en este caso no surte efectos pues es un “mandato judicial”.
Además, en la suspensión de amparo que obtuvo su defensa, el Juez explica con base en un criterio de un Tribunal Colegiado de Circuito, que es improcedente el amparo en caso de que al inculpado se le decrete la formal prisión y se le traslade de una cárcel preventiva a un Centro de Readaptación Social, ya que prevalecen las razones de seguridad y el interés social.
Dichos traslados de procesados de cárceles preventivas a centros de readaptación se realizan por razones de seguridad y para garantizar los derechos humanos de los propios inculpados.
En Tuxpan, otro Juez de Primera Instancia tomará el expediente de María Josefina Gamboa, así como de los otros cinco procesados.