#AsuntosPúblicos: PENSIONES, DERECHOS Y GRILLA POLÍTICA

+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2014-09-04

Considerando los precedentes jurídicos en México sobre las reformas a los sistemas de pensiones, como el que se realizó en la nueva ley del IPE en Veracruz, no se visualizan grandes expectativas de que la justicia federal vaya a declarar su inconstitucionalidad o resolver que causan agravió a los promoventes de demandas de amparo contra la legislación veracruzana.

Aunque es cierto que una reforma al esquema pensionario vigente causa malestar a la población activa, al imponer mayores cuotas de aportación, elevar la edad para alcanzar el goce de la prestación jubilatoria y modificar la regla para determinar su monto, ya existen criterios legales explorados en casos similares en los que el máximo tribunal Federal resolvió que no constituyen violaciones al principio de irretroactividad de la ley, ni a la progresividad de los derechos sociales.

Aparte de la distinción entonces establecida entre “derechos adquiridos” para los que ya acusaban de las prestaciones y “expectativas de derechos” para los que en el futuro lo habrían tenido, reconociendo la inafectabilidad retroactiva únicamente para los primeros, la corte también validó los incrementos en las aportaciones de los derechohabientes.

En una de sus crónicas de los amparos resueltos ( revisión 220/2008), expresamente prefiere que “las cuotas y aportaciones de Seguridad Social tiene la naturaleza de contribuciones y por ende su incremento hacia el futuro no implica una violación a la garantía de irretroactividad, toda vez que los contribuyentes no adquieren el derecho a contribuir siempre sobre una misma base oculta”.

PENSIONES A LA BÁSCULA

Menos común y posiblemente más impopular es hacer contribuir a los pensionados pero tampoco éstos se salvan del régimen fiscal. No importa el alegato de que ya contribuyeron cuando fueron trabajadores en activo. La ley del impuesto Sobre la Renta gravar los ingresos por pensiones hasta 2013 estaban exentos los que no supera los 6 salarios mínimos y a partir de este año hasta 15 salarios, pero es claro que dichos ingresos son susceptibles de ser grabados.

A propósito de la polémica por la nueva ley del IPE que dispone que los futuros pensionados (no a los que ya gozan de esa condición) contribuirán con el 12% de su pensión -exceptuados los que su monto sea hasta 3 salarios mínimos al mes-, tampoco se les ve escapatoria, a pesar de la acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), interpuesta en grilla reeleccionista por su titular Raúl Plascencia Villanueva. Al respecto hay un precedente de una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una tesis de jurisprudencia aprobada en 2012 relativa a la legislación de seguridad social del estado de Sonora, que en su artículo 60 B dispone que “quienes disfruten una pensión o jubilación aportaran mensualmente al fondo de pensiones 10% de la cuantía de su pensión mensual”. Al pronunciarse sobre el tema de la sala de la Corte interpreta ese artículo (similar al 19 de la nueva ley del IPE, prevé un aporte a la Seguridad Social destinado al patrimonio de dicho fondo y por tanto “tal aporte constituye una contribución, al tener la naturaleza jurídica de aportaciones de seguridad social y por tanto está sujeto a los principios de justicia fiscal” de la Construcción del país. Es decir los equipará a una contribución de la que no están exentos los pensionados.


ALBOROTADOS

No obstante las escasas expectativas de un triunfo legal, no faltan en el estado los que incitan a derechohabientes activos y hasta pensionados que no serán afectados, para que participen en el combate jurídico en el juicio de amparo. Algunos algo cacharán de las cuotas que piden para incluirlos en machotes de demandas en masa, otros, sobretodo en ciertos sindicatos o agrupaciones de pensionados, utilizan la oportunidad para revitalizar sus liderazgos, evitar ser rebasados por permanecer pasivos, ganar adeptos en la puesta defensa de la causa, e incluso ocupar la “ lucha” para presionar a las autoridades, a ver qué sacan.

También han aparecido en la coyuntura preelectoral algunos partidos políticos tomando la bandera contra la ley nueva del IPE, como el Movimiento Ciudadano.

Por cierto que no hay que confundir el alcance legal de la suspensión con la resolución de fondo del juicio; la suspensión definitiva de algunas disposiciones de la nueva ley del IPE concedida por un juez de distrito de Xalapa a algunos demandantes no significa prejuzgar sobre la constitucionalidad de la ley con la causa de agravio; se trata de un incidente precautorio, que ordenan mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se examina y resuelve la cuestión de fondo. El principal alcance de la misma es por ahora evitar les cobren un 12% de aportación, que en realidad no sería aplicado sino hasta dentro de dos años.

IMPOPULAR, NO INCONSTITUCIONAL

La nueva ley del IPE, aprobada para darle aire a mediano plazo a la institución, concederle más ingresos y reducir sus costos de prestaciones, podrá ser calificada de impopular, pero dado los criterios jurídicos del país, difícilmente tilda de inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.

Otro tema es identificar los factores del desequilibrio financiero, ingrediente al modelo de financiamiento del sistema pensionario; resulta más sencillo y popular responsabilizar a la mala administración, aunque cualquier cuota simple de flujo de efectivo, ingresos por cuotas y aportaciones y costo de nómina de prestaciones sale de entrada deficitario.

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