+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2014-09-05
Con la justificación de compartir con mayor eficacia los delitos y fortalecerlas estrategias de procuración de justicia, el gobernador del estado a enviado al Congreso local una iniciativa para facultar al Procurador de Justicia del Estado pagar del presupuesto público a informantes.
Como ya hay precedentes en el país, la propuesta local debería considerarse a la luz de tales experiencias. Ofrecer recompensas que conduzcan a la detención de delincuentes se instauró en México desde 2006, pero su permanencia o modificación ha estado sujeta a evaluación en el actual Gobierno Federal, debido a sus resultados controvertidos.
La medida que puede parecer aceptable si contribuye a la aprensiones y castigo de delincuentes, reducir la impunidad y rescatar a víctimas de delitos, sin embargo, tiene también sus zonas turbias.
Al igual que los temas relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia, la mayor parte de la información del programa de recompensas se le da el tratamiento de reservada o clasificada, no abierta al público Y por lo mismo carece de una clara rendición de cuentas. Por ello es poco lo que se sabe de la eficacia del programa de recompensas –salvo las fotos de los más buscados que aparecen en las páginas web de la PGR-, mas no se revela cuando determinada captura se relacionó con algún informante Y menos con el pago de dinero, que procede de fondos públicos. Tampoco se informa cuando se pagó y menos a quien lo hicieron.
El Chapo Guzmán figuró por años en la lista de más buscado (y nunca se confirmó si hubo programa de recompensa en su captura), La Tuta, capo socialité de la clase política michoacana, por quien ofrecen 30 millones de pesos, y otros caballeros, tienen también su póster en esa galería.
Por otro lado, aunque el mapa del sitio de la PGR tiene un link hay historias de éxito, recompensas pagadas y detenciones realizadas a partir de la información obtenida por el programa, accesar a ella es imposible, invariablemente remite a la galería general de los más buscados.
La corrupción, o las presunciones de ella, no han estado ajenas al programa. El actual procurador Jesús Murillo Karam, el año pasado en una entrevista, reconoció que se investiga a la anterior procuradora Marisela Morales (La cónsul en Milán) y a varios de sus colaboradores en casos de pagos sospechosos de recompensas. No es remoto, en México no lo es, y los mismos investigadores arreglen el escenario para simular las “informaciones” y encontrar las formas de cobrar las recompensas. Al fin que esos fondos se tapan con el mismo velo de la seguridad del estado.
LA INICIATIVA LOCAL
Ayer le dieron entrada en la Diputación Permanente a la adicción a la Ley Orgánica del Ministerio Público, que cuando sea aprobada, como seguramente lo será, conferida al procurador la posibilidad de manejar los fondos para recompensas.
Aunque la exposición de motivos remite a la cita de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fundamento del programa de la PGR, el texto propuesto para la ley veracruzana es ambiguo, impreciso y holgado en su primera parte y facilitaría el pago sin gran objetividad, por ejemplo mientras, la norma federal precisa “cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada (prevé el presupuesto de la intervención judicial y la presunción de responsabilidad delictiva), la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión”(supone como condición de la recompensa el auxilio eficaz Y la localización y captura). En cambio, la versión local estipula entre las atribuciones de la Procuraduría: “ofrecer y entregar recompensas en numerario o en exhibiciones periódicas (en paguitos de Audirat) a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realicen”. Esta primera parte es una redacción muy vaga; no implica la presunción de responsabilidad ni la intervención de jueves que invite orden de aprehensión, tampoco condiciona a que se localice y aprenda al delincuente; Sino sólo que la información aportada “sea útil” (¿ Cómo se calificaría objetivamente la utilidad?) ya que esté ”relacionada con las investigaciones y averiguaciones”.
La segunda parte del artículo es más puntual, pero no corrige la discrecionalidad del primer supuesto, así como(es decir, además del mencionado) a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos.
Si se atreven los diputados que dictaminen la iniciativa, deberían modificar el primer supuesto del texto y condicionarlo a situaciones objetivas de información útil, además de definir reglas de aplicación del programa impide rendición de cuentas de los recursos públicos que se destinen en las recompensas.
Ni quien se oponga a que mejore la seguridad en el estado y la procuración de justicia, la calidad en las investigaciones ministeriales (que se alejen de la tortura como método favorito de confección), y que reduzcan la impunidad de los delincuentes; sin tener que recurrir a matar moscas o cañonazos en operativos de guerra dirigidos desde el helicóptero en el que desciende el general triunfante en Superama. Pero habrá que ponderar la utilidad de las recompensas, y sobretodo usar los fondos de ese programa con apego a normas claras de aplicación y rendición de cuentas.