#AsuntosPúblicos: FISCALÍA GENERAL, COLADA

+ Columna de Eduardo Coronel Chiu,

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2014-12-12

Como figura no invitada, ni obligación de presencia, se apareció en la iniciativa de reforma político-electoral de Veracruz enviada por el gobernador al Congreso la p pretensión de convertir la Procuraduría General de Justicia en la Fiscalía General del Estado.

Encontraste con el tema de la gubernatura de dos años en 2016, que se soltó hace varios meses y ya se habían observado las reacciones que ahora se vuelven a manifestar, la Fiscalía General había permanecido agazapada.

El asunto no es menor; en términos prácticos, significaría, por las disposiciones transitorias de la reforma, que el actual Procurador General de Justicia del Estado, Luis Ángel Bravo, fuera de exceptuados del procedimiento ordinario de designación, ratificado en la función de titular del ministerio público y por lo tanto de la acción penal, y pudiera permanecer como fiscal general durante nueve años más.

Pero el punto central es que el estado de Veracruz no está obligado a efectuar ese cambio por ningún mandato federal, como se ha intentado hacer pasar. Además de que en el horizonte temporal representaría un intento de imposición del titular del ministerio público para los dos gobernadores siguientes –para el de dos años, galanteado de 2016 a 2018-, y para el de la normalización del sexenio, 2018-2024, en cuanto a hipótesis de permanencia.

A REFORMA REVUELTA

Mezclara en el paquete de instituciones, procedimientos y reglas derivados de la reforma federal que sí debe homogenizar la legislación local, como los órganos electorales, centralismo del INE, separación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, reelección legislativa, tiempos de campaña, concurrencia de elecciones, paridad de género o votación mínima de partidos para conservar registro y acceder aposiciones plurinominales, entre otros, con disfraz de mandato idéntico, pero clonado, se quiere colocar la creación de la Fiscalía General, una figura incorporada a la Constitución de la República, que a diferencia de aquellas, no impone su réplica a las entidades federativas.

La transformación de la función del ministerio público, ahora depositada en la Procuraduría General de Justicia, en un organismo autónomo denominado Fiscalía General, no es un tema de reforma electoral y no obligada al estado de Veracruz a legislar sobre ese punto al mismo tiempo que los demás.

Si se examina la reforma federal, en la Constitución y en sus leyes secundarias, en el cuerpo de su articulado y en sus transitorios, en ninguna parte se encontrará la obligación a los estados de crear para la función del ministerio público fiscal generales homologas a la instituida para la generación.

La confusión o el plan con maña se relaciona con el hecho de que a nivel federal la creación de la Fiscalía General se aprobó en la misma reforma constitucional que contiene los sustantivo de la materia político-electoral, pero no son normas del mismo alcancen obligatoriedad para los estados de la República, como tampoco lo es la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política, también creado en el mismo acto legislativo.

AUTONOMÍA DEL MP, A LA LARGA

La reforma federal, se recuerda, fue resuelto de acuerdos políticos entre las cúpulas de los partidos de oposición (PAN y PRD) y el gobierno federal –el pacto por México-, representan concesiones mutuas para alcanzar sus demandas tanto en el conjunto de las reformas como en cada una de ellas en particular. Al interior de la electoral, por ejemplo, se dio para la oposición centralizar la designación de los órganos electorales y retirar injerencia en ellos de los gobernadores; la autonomía del ministerio público y el procedimiento de designación del Fiscal General con preponderancia del Senado sobre el Presidente de la República, se otorgó, a cambio de que los transitorios se aprobara que el procurador en turno –Jesús Murillo Karam-, una vez aprobada la legislación secundaria en curso, asumiera como fiscal general por nueve años. ¿Quién quiere a Murillo Karam 9 años más y quien cree que es ”autónomo”? La autonomía y el nuevo procedimiento entraría en vigor si aquel fuese removido o renunciara.

Este contexto de negociación es ajeno a Veracruz, aunque la figura y sus aplicaciones ha sido reinventada para fines presumibles de protección transexenal.

FUERA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Por no ser parte integral del mandato constitucional federal de homologación legislativa, la Fiscalía General, en sentido estricto, no debería ser aprobada por el Congreso local con el mismo procedimiento especial de reforma en un solo período a Constitución local, sino en dos consecutivos. Al parecer hasta ahora no se han percatado del asunto aquí planteado, y lo más probable es que lo soslayen, aún advertido, dada la consigna de aprobación.

El cálculo político de fiscal transexenal debería tener en cuenta que un ambiente de enfrentamiento en la clase política y sustitución de hegemonía en el grupo gobernante no hay Fiscal General que resista. Para documentar el optimismo, ahí está el precedente de Chiapas, de la sucesión de Pablo Salazar Mendiguchía (y su fiscal Mario Herrán Silvetti) a Juan Sabines.

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