+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2015-02-26
El acuerdo político del presidente Enrique Peña con las dos fuerzas de la oposición, el PAN y el PRD, el Pacto por México revivido, ésta vez para crear la fachada del sistema nacional anticorrupción, vuelve a someter al centralismo a los gobiernos estatales.
Como si una intervención central fuese de naturaleza pura, cuando sólo traslada los arreglos a las negociaciones de otra élite, en vez de fortalecer instituciones estatales se despoja a la población local de la posibilidad de desarrollo institucional, confiriendo atribuciones excesivas a instancias centrales que no garantizan ser la solución.
En el terreno de la negociación, las necesidades y conveniencias de reformas del grupo priista dominante –condesado en la Presidencia de la República- ha rehabilitado el antiguo modelo de estructura centralizada de poder, como carta de cambio; el presidencialismo priista ha empleado la subordinación de los gobiernos estatales a las demandas de los partidos de oposición para obtener la legitimación y aprobación legislativa del conjunto de reformas constitucionales.
El desmantelamiento del federalismo sigue avanzando. Ya son varias las materias en las que se diluyen los vestigios de autonomías locales. El más profundizado, en la reforma política electoral, donde se sometieron los órganos locales a la jerarquía central del INE (que ya se ve ha entrado pronto en la deslegitimación de los partidos políticos) y los nombramientos de magistrados electorales al Senado; los fondos de aportación federal en educación se trasladaron por la reforma educativa a la Tesorería de la Federación, que ahora paga las nóminas magisteriales, las compras de salud las centralizó la secretaría federal del ramo; en materia de transparencia se otorgó al IFAF una segunda instancia revisora de las resoluciones del órgano local de acceso a la información; en materia de deuda pública, las reestructuraciones y convenios de estados y municipios, que tengan garantías en participaciones, deberán pasar a la observación de una comisión bicamaral del Congreso de la Unión, aparte de las disposiciones en materia penal, por las que la Procuraduría General de la República (PGR) puede ejercer la facultad de atracción.
El embate inminente es ahora el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo dictamen de la reforma constitucional fue aprobada ayer en comisiones y hoy se llevará al pleno de la Cámara de Diputados. No se objeta propósito de combate a la corrupción, sino el centralismo excesivo de su diseño. El punto no es el acumulado de facultades de legislar que se conceden al Congreso de la Unión que, como se sabe, las que no se le otorguen expresamente se entienden reservadas a los estados, según el principio constitucional de reparto de competencias, tampoco la creación de marcos normativos a los que deben sujetarse los estados, sino la permisividad de la injerencia de órganos federales en campos propios de las entidades federativas.
NI LAS PARTICIPACIONES SE EXCLUYEN
Concretamente el exceso de ahora es el relativo a fiscalización de las participaciones en impuestos que corresponden a estados y municipios, que se pretende otorgar a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cuestión es de principios.
La adición constitucional dispone que la ASF tendrá a su cargo “En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales”.
En un diseño federalista, como se define uno de los componentes de la forma de gobierno del país, no es congruente que un órgano federal creado centralmente supervise recursos que de origen son propios de las entidades federativas. Hay incluso jurisprudencia al respecto; es perfectamente válido en el esquema federal que sea la ASF quien fiscalice el ejercicio de los recursos que provienen del Gobierno Federal como apoyos al desarrollo o a ciertas tareas compartidas, producto de convenios, como sería la educación, la salud, o la seguridad pública o la ejecución de algunas obras o programas sociales. Es el gasto federalizado o condicionado de aplicación que de hecho y derecho ya fiscaliza la Auditoría Superior de la Federación. Las participaciones en impuestos tienen otra naturaleza jurídica. En jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expone que “En relación con las participaciones federales importa señalar que están reguladas en los capítulos I a IV de la Ley de Coordinación Fiscal, y son aquellas que corresponden a los Estados, Municipios y al Distrito Federal, con motivo de que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero para evitar una doble tributación, convienen en que los montos que se obtengan sean entregados a la Federación y ésta a su vez los distribuya con participación de ellos”.
LO QUE SIGUE DEL PROCESO
Ayer los gobernadores en el seno de la Conago se reunieron con el presidente Peña en Durango. No se sabe si abordaron el tema del sistema anticorrupción, especialmente el punto de las participaciones, aunque trascendió que pretendían hacerlo. Son débiles frente al presidente, como este lo es ante los dos partidos de oposición que le cobran caro al simulacro de la gobernabilidad plural.
Hoy se verá se los diputados en la sesión plenaria modifican algo de lo que ya viene aprobado por sus coordinadores legislativos y con el aval del Presidente de la República; luego se verá qué sucede en el Senado y cuando vaya a los estados para la consumación de la reforma constitucional.