#Artículo: LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO LABORAL
+ En el ámbito común el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la equidad. Como “Igualdad de ánimo”, “Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.” Y en otro contexto “Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
Zona Centro
Lic. Ángel Javier Casas Ramos - 2015-03-18
Marzo es el mes de la mujer, y a propósito de ello, tuve el honor de ser invitado por el Instituto Veracruzano de la Cultura, a presentar una ponencia sobre equidad de género en el ámbito laboral, misma que se desarrollo en el jardín de las esculturas el día 11 de marzo del presente año, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, experiencia que para el suscrito fue muy gratificante, no solo por la presencia de los titulares de las unidades de género de distintas dependencias del Gobierno del Estado, sino además por que la labor de investigación que implico el desarrollo del tema, puso al descubierto algo que quizás no habría advertido sin dicha participación, y ello consiste en que si bien hemos dado grandes pasos en el reconocimiento de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, aun hay mucho por hacer, por ello dejo aquí una síntesis de lo expuesto en la ponencia en mención.
Para hablar de la equidad de género primero debemos precisar que se entiende por equidad; Cuando consultamos el significado de la palabra equidad en el diccionario de derecho de Rafael De Pina, encontramos que este lo considera un “atributo de la justicia, que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, con el objeto de atenuar el rigor de la misma.”
En el ámbito común el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la equidad. Como “Igualdad de ánimo”, “Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.” Y en otro contexto “Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
Así las cosas, vemos que por un lado se le puede considerar una forma de igualdad, y por otro lado como una forma de justicia, el problema entonces es que al considerarle una forma de justicia, su definición se torna casi imposible, pues incluso Hans Kelsen en su obra ¿qué es la justicia?, Se formula una interrogante, que al parecer nunca encuentra una respuesta concreta, ahonda señalando que la justicia es la garantía de la felicidad del orden social cuando regla la conducta de las personas y les permite obtenerla, al igual que la libertad, lo que nos lleva a un juicio de valores que no encuentra respuesta en ninguna ciencia, sino en el corazón de cada uno, pues corresponde al derecho natural. Luego entonces si la equidad la podemos entender como un principio del derecho natural que suple el rigor de la ley positiva, que podemos entonces entender por equidad de género? Si género es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes o afines, como equidad de género podemos entender, la tendencia a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer, sin permitir privilegios en ningún aspecto de la vida social.
Sin embargo como lo apunta Mendizábal, en su obra, La Equidad De Género En Los Derechos Sociales: hoy en día “existe una confusión constante en relación con la utilización del término género, ello debido a que este es asociado con estudios que tienden a favorecer a la mujer presentando solo situaciones donde se le victimiza y se responsabiliza al varón de dichas problemáticas” Por ello la defensa de la igualdad ante la ley, del hombre y la mujer, no debe tenerse preferencia alguna, pues de lo contrario no estaríamos hablando de equidad de género, si no de feminismo, por tal razón debe buscarse la igualdad de trato ante la ley, tomando en cuenta las diferencias que existen, pero buscar la superioridad o mejor derecho de otro, como llego a ocurrir con algunos preceptos, así tenemos por ejemplo que la fracción I, del Articulo 501 de La Ley Federal Del Trabajo no establecía requisitos a la mujeres para la obtención de las indemnizaciones por muerte, mientras que a los hombres, impone acreditar la dependencia económica. Por lo que los tribunales determinaron la tesis: “…INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, EL ARTICULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. Es por ello que los tribunales han estimado que en el proceso de creación de leyes, el legislativo debe ser cuidadoso en el dictado de normas que sean igualitarias y no se inclinen la balanza en favor de hombre o mujer. Sin embargo esos criterios no vieron la luz sino hasta nuestro días, pues la redacción de la ley no se apegó a esos principios desde el comienzo si no que llevo un proceso lento y gradual.
Los textos legales que han regulado la vida de las personas han sido como siempre cambiantes. El derecho debe ser siempre dinámico, pero más que ello, justo, adaptarse al pensamiento de quien lo dicta, y sobre todo de quien lo obedece, ya que de no ser así se corre el riesgo de no ser acatado.
Es por eso que el derecho laboral en cualquiera de sus ámbitos de regulación, iniciativa privada o burocrática, debe guardar cierta simetría entre sí, puesto que no resulta nuevo que el garante de los derechos humanos, (el Estado) es el que con más frecuencia los ataca, recordemos que históricamente a ello obedece precisamente la creación de las constituciones, al equilibrio y defensa frente al poder del estado.
Es indudable que en materia de derechos humanos, en materia laboral, y en el derecho en general hemos dado grandes pasos en el reconocimiento de la igualdad del hombre y la mujer, sin embargo en materia burocrática la ley ha permanecido parcialmente callada, dado que del análisis comparativo de las leyes correspondientes a distintos ámbitos (Ley Federal Del Trabajo, Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y Ley Estatal Del Servicio Civil) podemos afirmar que las leyes burocráticas, no son tan protectoras de la mujer como la Ley Federal Del Trabajo, lo que resulta curioso porque cuando se reformo la LFT en 2012, se introdujeron en su texto normas para la mujer como lo son la movilidad de los descansos pre y postnatales entre otros, la protección contra el hostigamiento y el acoso, (valga de paso mencionar que no solo protege a las mujeres, y sin embargo son con frecuencia las que más sufren este tipo de violencia), en cambio en el ámbito burocrático local, en menos de 5 años el legislativo veracruzano ha reformado en varias ocasiones la Ley Del Servicio Civil, siendo dichas reformas la primera con el ánimo de hacer al Estado “inembargable” y este 2015 “limitando los salarios caídos” ambas en protección del Estado por oposición al trabajador, y no obstante ello, pese a que las normas veracruzanas parecían ser siempre por mucho “innovadoras y justas”1, no ha existido un intento del legislador por igualar las protecciones que ofrece la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la constitución, que si bien es cierto tiene un origen distinto al de la burocrática local (en uso de las facultades conferidas por el articulo 115 y 116 constitucional a las entidades federativas), también lo es que nada impediría ofrecer tal protección a la mujer burócrata al establecer el hostigamiento y el acoso, como prohibiciones y como causales de la terminación de los efectos del nombramiento.
No podemos olvidar que México es parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 y que entró en vigor como tratado internacional en 1981, y por ello todas las mujeres deberían gozar de los mismos derechos y protecciones sean burócratas o no, puesto que de no ser así la propia ley estaría dando un trato desigual en razón de la persona para quien prestan su servicio (estado). Por ello se invita a la reflexión pues nuestra propia constitución ordena la protección de los derechos humanos en un sentido lato y progresista, siempre en la búsqueda de las protecciones más amplias.
Hacemos pues un llamado al legislador veracruzano ante estos escenarios en lo que se pone de manifiesto que la clase política que domina el Legislativo claramente tiene “otros intereses” que el de la protección del trabajo y de la mujer trabajadora.