#Artículo: El maestro. Entre pasteles, exámenes e inseguridad.

+ Colaboración del abogado Ángel Javier Casas Ramos

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2015-05-15

El día del maestro a propuesta de la UNESCO se celebra el día 5 de octubre en diferentes países, y en otras naciones en distintas fechas; sin embargo, en nuestro país, a propuesta del presidente Venustiano Carranza en 1917, en conmemoración de la toma de Querétaro se fijó el día 15 de mayo, lo cual fue aprobado por el legislativo, por lo que el primer día del maestro en México se celebró en 1918, curiosamente ese día pero de 1950 san juan bautista de Lasalle fue declarado patrono universal de los educadores.

Por ello las escuelas y los Gobiernos en sus diferentes niveles, Federal Estatal y Municipal, y sobre todo los “suspirantes” a algún cargo de elección popular, preparan seguramente desde una carta reconocimiento, hasta algún evento donde haya comida, pasteles, regalos, quizás hasta música y algún show, y así, con mucha algarabía se sostendrán discursos enfatizando la importancia de la labor educativa, y el fundamental papel de los maestros, enalteciendo cuanto se les aprecia y reconoce por ese “arduo” trabajo. (Las comillas son porque existen posturas disidentes de la cantidad y calidad de tiempo que se invierte en una clase; pero para quienes nos dedicamos a la docencia, sabemos que detrás de una hora de clase existe cuando menos dos horas de preparación para esa catedra) sin embargo la preocupación por los docentes, (que sobre todo en estos tiempos de campaña expresan los “políticos”) parecieran no durar más de un día. ¿Pero qué hay detrás de los festejos y palabras?

No hace menos de dos años en febrero de 2013 el titular del ejecutivo promulgaba la que en voces de las distintas autoridades en la materia, referían como “la mal llamada reforma educativa” y se refieren a ella de esa forma, por de que es todo, menos educativa, (a efecto de no generar polémica, debo precisar que el presente análisis será netamente jurídico y no axiológico, por no poseer los datos duros o la especialización suficiente, para calificar de bueno o malo desde el punto de vista pedagógico el desempeño de los docentes o el funcionamiento del modelo educativo anterior). Por lo que el aspecto que rodea este tema para nosotros será el estrictamente laboral.

Muchos nos alegramos cuando vimos concretada la reforma al artículo 3 constitucional, lo que no sabíamos es que como se desprende del tercer párrafo que fuera adicionado a dicho precepto que señala: “El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos,” es que esta sería la forma de legitimar las terribles reformas y leyes secundarias (Ley General De Educación, Ley General Del Servicio Profesional Docente, y Ley Del Instituto Nacional Para La Evaluación) que se publicaron unos meses más tarde, mismas que fueron objeto de análisis por la maestra Flor Edith Sánchez de la Cruz, en su tesis de grado, la cual tuve el honor de dirigir, (y que se encuentra en la biblioteca de la Universidad Hernán Cortes). En ese análisis la maestra, pone de relieve las notorias diferencias en las condiciones de trabajo de los maestros antes y con posterioridad a la reforma y expedición de las leyes en mención, Las cuales podemos resumirlas en tres aspectos fundamentales: ahora se requiere de una evaluación para tener: el Ingreso (art 21 y 22 LGSPD), ascenso (Art 26 LGSPD) y Permanencia (art 53 LGSPD, en la cual de resultar insuficiencia y no lograr la regularización que ordena dicho precepto y el artículo octavo y noveno transitorio serán separados de su “nombramiento”) y así con un tintazo del legislador desaparecieron la mayoría de las conquistas establecidos con años de lucha en las Condiciones Generales De Trabajo (solo algunos niveles escalafonarios ya obtenidos, como el de carrera magisterial se conservan).

No tengo duda que estos proyectos se encontraban en “un cajón” ideadas por algún personaje oscuro, preparadas para salir a la luz cuando se requiriera, pues la técnica legislativa, irónicamente nunca ha sido “el fuerte” del Congreso Federal, y sin embargo es claro que habrían sido cuidadosamente elaboradas para confluir entre sí, por lo que la armonía existente entre ellas va más allá de lo sospechoso, y por haberse publicado en tampoco tiempo (si tomamos en cuenta que la ley de amparo que era solo una, tardo más del doble que estas que eran tres).

Así, la realidad del docente en el ámbito burocrático (maestros al servicio del Estado Federal, y maestros de las Entidades Federativas), hoy es más preocupante que nunca (de por sí ya estaban excluidos de la ley estatal del servicio civil de Veracruz). Como acabamos de señalar, la “estabilidad en el trabajo” de la que gozaban, prácticamente ha desaparecido y ahora solo parece una ilusión cada vez más lejana, los trabajadores de la educación nunca estuvieron más desprotegidos.

Pero esta incertidumbre en la que se encuentran los profesionales de la educación no ha sido objeto de una preocupación real de aquellos que en los “spots” y en campaña juran que buscan un estado diferente, uno de mejoría y superación y que lejos de ir “para adelante”, claramente ese partido nos lleva para atrás. Incluso el partido (ni el nuevo ni el viejo) de quien Luis de la Barreda en su obra “el jurado seducido”, llamo con ironía “el rayo de esperanza”, no ha hecho ninguna propuesta sobre este tópico.

Existe pues en materia de trabajo, la oportunidad de mostrar y demostrar una preocupación real por los docentes, dado que los maestros de escuelas particulares se encuentran más desprotegidos aun, pues incluso la Ley Federal Del Trabajo no los contempla dentro del título sexto (de los trabajos especiales) ya que en el capítulo XVII solo hace referencia al “trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley” (artículos 353 J a 353 U), sin embargo en ningún momento se ocupan de los profesores que laboran en la iniciativa privada, permitiendo que estos se encuentren al margen del trabajo regulado y en consecuencia carentes de cualquier protección.

Las razones por las que antaño el trabajo de los docentes se encontraba fuera de la regulación, obedecían al discutido concepto de trabajo, (el que presta un servicio personal subordinado a cambio de un salario) y así al no actualizarse todos los elementos de dicha definición (principalmente el de subordinación, entendido como el poder de mando del patrón y el deber de obediencia del trabajador y la disposición a su servicio por el tiempo contratado) se optó por contratárseles como prestadores de servicios (en una relación civil) como quien presta un servicio con elementos propios (lo que no ocurre en la docencia, pues los maestros no tienen sus propios edificios, no tienen sus propios salones, pizarrones, banca, mesas, etc.) incluso a la luz de la LFT reformada en 2012, resulta discutible al contemplar esta, y otras situaciones en las que la subordinación es aún más discutible que el caso de los docentes:

En primer lugar tenemos que el capítulo de los trabajos especiales contempla el trabajo a domicilio, así el artículo 311 señala que: “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.” Por otro lado el artículo 315 señala que “la simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo.”

Lo anterior significa que la LFT regula la actividad de alguien que no está sujeta a la dirección directa o vigilancia y que incluso puede tener varios patrones como ocurre en el caso de los docentes (quienes a pesar de la libertad de catedra, si se sujetan a normas como programa académico, planes de estudio, e instrucciones de la dirección o coordinación académica y si tienen un horario determinado).

Así mismo del contenido del artículo 83 de la LFT reformada señala que: “el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera….tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio”. (Que es como normalmente se pagan los “honorarios” a los docentes, por hora.)

De igual forma conforme lo que dispone el artículo 35 de la LFT los docentes podrían contratarse por tiempo determinado y por temporada, con la ventaja de suspender la relación laboral mientras no se presta el servicio, lo cual se puede relacionar con los calendarios de cargas académicas.

El que una institución educativa privada pudiera contratar docentes como verdaderos “trabajadores especiales” tendría no solo beneficios fiscales para las escuelas, pues tanto los salarios como las aportaciones de seguridad social pueden deducirse de impuestos, sino que además daría un sentido de pertenencia a los docentes quienes tendrían mayores obligaciones respecto del patrón.

En resumen, dadas las condiciones de la nueva LFT creo que es posible y cualquier partido podría proponer: incluir dentro del capítulo de trabajos especiales a todos los maestros, quienes (obligatoriamente deberían ser contratados como trabajadores y no prestadores de servicios), pudiendo ser contratados por tiempo determinado y por temporada, y pactando un salario por hora, quienes adquirirían el beneficio de la seguridad social y el de la relativa estabilidad en el trabajo bajo condiciones especiales. No hay nada que lo impida excepto la voluntad política y de las propias instituciones, porque recordando el principio social que “detrás de cada trabajador hay una familia” al docente no interesa, aunque si gratifica un pastel, sin embargo, al final el mejor reconocimiento y regalo que un docente podría tener seria no tener por qué preocuparse más que por la calidad de la educación que imparte. Consultas y comentarios en www.consultoriayserviciosjuridicos.com
























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