#AsuntosPúblicos: MULTAS DE TRÁNSITO

+Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2015-06-30

A nadie gusta pagar multas y menos si se perciben excesivas, como las que estableció el nuevo Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial del Estado. No se discute la necesidad de regular la circulación vehicular, el tránsito en las vías públicas, la conducta de conductores y peatones, así como las situaciones que se presentan ordinariamente, a fin de garantizar el orden y la seguridad en las calles, tampoco se cuestiona la facultad del estado para realizar este ordenamiento y sancionar las infracciones para inhibir las conductas indeseadas.

Pero se les ha pasado la mano. La actualización a las multas de tránsito, asociadas a la nueva ley y su reglamento, ambos aprobados este año, en marzo y junio respectivamente, se dispararon en sus tarifas. El catálogo de sanciones derogado (el reglamento de 1988), determinaba el monto a pagar en términos de números de salarios mínimos, al igual que el ahora aprobado, pero si bien la unidad de medida es la misma, su parámetro difiere sin proporción, ni consideración al bolsillo del contribuyente.

El reglamento previo establecía cuatro niveles o rangos, identificados con letras de la A a la D, donde las infracciones de los dos primeros se correspondía con uno y dos días de salario mínimo, el tercer rango (C) con cuatro días y las de rango D, las más grandes, hasta con 20 días de salario mínimo.

El actual reglamento parece trastornado, híper inflacionario e indexicado (no indexado, sino con indexación tóxica y enfermiza), con quién sabe cuales borrosos indicadores de recaudación. Las multas leves, las mínimas, empiezan en 10 salarios y van hasta 25; las graves de 26 a 40 salarios, las muy graves de 41 a 80 y las especiales de 81 a 500 salarios mínimos. Si con la aplicación del anterior reglamento la multa mínima sería de $ 68.28 (importe de un salario mínimo en Xalapa), ahora lo menos apagar sonde $ 682.80 a $ 1,707, por infracciones leves que no pone en peligro la vida o el patrimonio de las personas. Tan sólo por estacionarse en lugares prohibidos, en algunos casos se puede ir hasta 40 salarios, es decir, $2,731.2. Sin entrar a la casuística de las infracciones para mostrar su elevación desmesurada basta mencionar que en el rango de las faltas muy graves puede llegar a casi a los 5 mil 500 y las multas especiales hasta 34 mil 140 pesos.

MULTAS HASTA PEATONES

Tan celosos de la sanción estaban que se las impusieron hasta los peatones. Un grupo de estas, concediéndole unilateralmente al agente de tránsito la posibilidad de aplicar sin respetar el debido proceso (no se observa la previsión), amonestación verbal –por no cruzar en las esquinas, por ejemplo, no utilizar puentes peatonales, transitar en el lado izquierdo de la acera (!) no auxiliaran a las personas con discapacidad para cruzarlos puentes o pasos peatonales (no es aquí un asunto de voluntad y ética, sino una ¡obligación peatonal de tránsito!

No falta razón a los manifestantes en varias ciudades del estado en contra de las nuevas tarifas de multas de tránsito.

SU FE DE ERRATAS

Para atenuar la crítica por exceso de restricción en las disposiciones del reglamento de tránsito, se les ocurrió publicar en la Gaceta del Estado, el pasado viernes, una pretendida Fe de erratas, que no es tal, sino una forma que no se atrevió a asumirse para tratar de enmendar algunos puntos desastrosos. Las 8 rectificaciones intentan matizar las obligaciones definidas en el reglamento, aunque al no suprimir las sanciones correctivas, en realidad no resuelve claramente los temas.

Agregan expresiones como ”deberá en la medida que le sea posible”..., en la obligación de conductores de verificar que el vehículo cuente con póliza de seguro; a los ofertantes callejeros les elimina la obligación de contar con ”el permiso de la autoridad competente” (acreditarse como limosnero, limpia parabrisas, tragafuego, etc.), es curioso el giro hacia los derechos constitucionales, con trato de “Don Peatón; en vez de dirigirse como “el peatón tendrá las siguientes obligaciones o el peatón tiene prohibido, el trato corregido lanza la protocolaria ”el peatón goza del derecho de preferencia en la vía pública y se le respetarán… blablablá de las garantías de libre tránsito, y agrega que le corresponde a (Don) peatón, en la medida en que le sea posible…”

Quitan de la antología las celebre expresión de que "todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio”; para dejar en sólo el derecho de transitar por la vía pública.

No parece suficiente la Fe de erratas, hay que revisar íntegramente ese reglamento que seguro hará más peligrosa a la policía de tránsito. Además de que ahora se le ha conferido a la policía de tránsito la facultad del arresto administrativo inconmutables de 24 a 36 horas a quienes rebasen los niveles permitidos en la conducción bajo ingesta de alcohol. Se trata de conciliar la necesidad de orden con la prevención de libertades y los límites a la actuación de la autoridad.


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