#CartasALaRedacción: ADIVINANZAS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

+ "Entonces, si no se expide ni licencia ni tarjeta de circulación para ciclistas, ¡seguro me van a quitar la bicicleta como garantía de la infracción¡": usuario.

Zona Centro

REDACCIÓN - 2015-07-01

En relación a los ciclistas se encuentra una duda bastante razonable: si de acuerdo al artículo 333 se sanciona con 26 salarios mínimos a los “Ciclistas repartidores de mercancías, reincidir al no utilizar chaleco reflejante”.

Ahora bien, ¿cuál sería la garantía que deberá entregar el infractor? De acuerdo a esta reglamentación en sus artículos 343 y 344 se puede retener la licencia o permiso de conducir y la tarjeta de circulación, pero resulta que de acuerdo al numeral 173 de esa misma legislación la ley reglamentaria de transito “Todo ciclista tiene los mismos derechos y obligaciones aplicables para un conductor de cualquier otro vehículo, exceptuando lo establecido en el presente Reglamento, así como todas las cuestiones que por naturaleza propia de la bicicleta no tengan aplicación.”

Entonces, si no se expide ni licencia ni tarjeta de circulación para ciclistas, ¡seguro me van a quitar la bicicleta como garantía de la infracción¡ Pero ahí no acaba mi historia, resulta que si se le ocurre a la autoridad vial que se lleven la bicicleta con grúa, va a ser un verdadero calvario, ya que, me van a pedir que: Acredite la propiedad o posesión del vehículo, Cumpla con los requisitos administrativos siguientes: tarjeta de circulación, placas de circulación o permiso provisional, calcomanía correspondiente a la placa de circulación, holograma de verificación de contaminantes, holograma de la Póliza de seguros, todos vigentes, y cubra los derechos de traslado, la multa o multas y demás derechos, y actualizaciones pendientes o cualquier otro adeudo por cubrir.

Y volvemos a empezar por que no hay licencia, ni tarjeta ni placas de circulación para bicicletas. Vaya, vaya, pero resulta que en lo supuestos para inmovilizar o retener vehículos no se encuentran los ciclistas… y entonces?

En síntesis, infraccionarán al ciclista y aún sigo en duda de cuál será la garantía, si la tarjeta de circulación y/o licencia para conducir no aplican a las bicicletas y no se contempla esta infracción como supuesto para inmovilizar o retener vehículos.

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