#AsuntosPúblicos: CÓDIGO ELECTORAL IMPUGNADO

+Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2015-07-01

Se aprobó ayer en el Congreso del Estado, con votación aplanadora con 34 votos a favor de la alianza PRI, PVEM, Panal, el nuevo Código Electoral para el estado; sólo hubo una abstención, del diputado del PRI Ricardo Ahued, y ningún voto en contra; no porque se hubiera alcanzado una nimiedad, sino porque la oposición minoritaria, los diputados del PAN, PRD y MC, no más de 15 en total, optaron por abandonar la sesión, en señal de desacuerdo con lo aprobado.

Pese a que el dictamen de las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales Y de Organización Política y Procesos Electorales del Congreso hizo algunas rectificaciones respecto a la iniciativa enviada la semana pasada por el gobernador, no se consiguió obtener concenso.

Y eso que la facultad normativa de los poderes del estado en esta materia es ilimitada en extremo, ya que, como se sabe, el marco legal definió en la constitución de la república y en la legislación secundaria impone instituciones y procedimientos electorales, inclusive en muchos casos al nivel del detalle.

Pero aún en esas pequeñas franjas o requisitos de facultades legislativa residual, se presentaron puntos controvertidos, que por ahora fueron zanjados con el mayoriteo; producirá efectos temporales o provisionales, aunque como se advirtió, será impugnada por la vía de la acción de inconstitucionalidad, será otra instancia, no política ni local, sino federal y jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia, la que determine al final de cuentas si la legislación ayer aprobada se ajusta o no a los criterios de constitucionalidad.

INCONSTITUCIONAL

No resiste el examen de inconstitucionalidad la intromisión del Poder Legislativo del Estado en el nombramiento del secretario ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), un funcionario clave en la operación electoral que fue como enlace del consejo y coordinar a los directores ejecutivos, además de ejercer el presupuesto.

Si bien se abstuvieron de entrometerse en la designación de los consejeros del órgano electoral –los 7- ahora en proceso de selección en el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que es completamente explícito en diversos ordenamientos que es una facultad del INE, atribución que, es sabido, respondió al acuerdo político de excluir la cuestionada injerencia de los poderes locales; sin embargo, en una contra-reforma, aquí pretenden retomar el control operativo del órgano electoral por la puerta trasera.

A nivel federal para comprar y ver la analogía, al secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) lo designa su Consejo General con el voto de las dos terceras partes, a propuesta de su presidente, no el Congreso de la Unión; en cambio, al contralor cuya función tiene otra naturaleza, de fiscalización del gasto no de operación electoral, lo designa la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En contraste, el grupo político hoy dominante en los poderes del estado eludió adoptar el modelo federal, muy claro en sus lineamientos; juegan a la interpretación convenenciera, no sistemática de la ley, intentando aprovechar que el marco de la reformas constitucionales y secundarias no haya explícitamente el procedimiento para que en los estados se nombre al secretario ejecutivo.

Sin embargo, aparte de la directriz del acuerdo político de excluir a los poderes estatales de la renovación y operación de los órganos electorales y las definiciones legales de conferirle esa atribución al INE, existen los criterios constitucionales. De entrada, los principios de funcionamiento del órgano local electoral, en particular, los de imparcialidad e independencia, su autonomía. Pero además, se brincan al Servicio Profesional Electoral Nacional, previsto en la Constitución Federal (artículo 41, Base V, apartado D): “El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio”.

Es incongruente y por tanto inconstitucional facultar al Congreso del Estado a que designe al secretario ejecutivo. En nada atenúa la violación, la ratificación de la iniciativa en el dictamen para permitir que el consejero del IEV proponga ternas al Congreso, ni que estipule mayoría calificada en la votación legislativa. Parece que vieron una salida desesperada para no ceder el control del órgano electoral local. Es obvio que se interpondrá la acción de inconstitucionalidad, cualquiera de los partidos inconformes, de los que tiene registro nacional, están legitimados para ejercerla. No se cree que al menos ese punto aguante el examen de constitucionalidad de la corte.

OSOPERDISMO

El apodado Oso Yogi, Gabriel Deantes, cerebro (& Pinky) electoral del actual gobierno e identificado. Jefe del subordinado Institucional Electoral veracruzano (IEV), mandó que ejerce a través de la consejera presidenta Carolina Viveros y el secretario ejecutivo. Víctor Hugo Moctezuma, pasado de listo, pretendes seguir influyendo en el árbitro electoral, de manera truculenta, con todo y reforma política electoral. Recuerda la frase de la novela El Gatopardo, de Lampedusa sobre la cínica y pragmática adaptación del grupo político dominante en Sicilia tras la revolución; se trata de cambiar para que todo siga igual (si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie).

En esta ocasión, se vislumbra poco durará el gusto del osopardismo.

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