Fortalece nueva ley la función del Notario Público
+Aprueba el Congreso del Estado, por unanimidad, un ordenamiento para fomentar la competitividad, seguridad, certeza jurídica y reducción de tiempos y costos de sus actividades
Zona Centro
COMUNICADO - 2015-07-30
Fortalecer la función de los profesionales del Derecho que ejercen como Notario Público, así como fomentar la competitividad, seguridad, certeza jurídica y reducción de tiempos y costos de sus actividades, son los propósitos asentados en la nueva Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, cuyo Dictamen aprobaron por unanimidad los diputados de la LXIII Legislatura de Veracruz.
Con base en una Iniciativa del Ejecutivo del estado el 25 de septiembre de 2014, los integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, diputados Ciro Gonzalo Félix Porras, presidente; Domingo Baena Corbalá, secretario, y Juan Manuel Velázquez Yunes, vocal, analizaron la propuesta e hicieron adecuaciones con la participación del Colegio y otros grupos de notarios públicos.
La ley define al Notariado como una institución fundamental, cuya regulación busca determinar las bases legales conforme a las que el Estado –depositario originario de la fe pública– delega esta función en profesionales del derecho, para que los particulares tengan certeza tanto de los actos jurídicos que realizan en el tráfico de bienes y servicios, como en los que deben consignarse en instrumentos públicos, como son las escrituras y actas notariales.
El Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, entre otros, actuará como autoridad para la aplicación e interpretación de esta ley, que prohíbe el cambio de domicilio de una Notaría a otro municipio diferente para el que fue creada y establece las 21 demarcaciones notariales de la entidad.
Marca las funciones, derechos y obligaciones de los notarios, quienes deberán sujetarse a una tarifa oficial para el cobro de sus honorarios, pertenecer al Colegio, autorizar testamentos en caso de urgente necesidad, aunque no haya recibido pago alguno, y tener su propio sello, registrado en la Dirección General.
Para obtener la patente de Aspirante a la función notarial se presentará un examen teórico-práctico, y para la de Notario, se presentará en concurso de oposición, y la autoridad competente podrá sancionarlo por contravenir los preceptos de la Ley –atendiendo a su gravedad– con apercibimiento, amonestación, multa, suspensión temporal y terminación definitiva del nombramiento para ejercer la función.
Refiere que la función notarial cumple una importante contribución al desarrollo económico de la entidad, y quienes la ejercen deberán conducirse con legalidad, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia.
Para poner al día su práctica, es necesario modernizar no sólo la norma, sino incorporar el uso de los medios tecnológicos útiles para un adecuado registro, conservación, preservación, revisión, supervisión y control de todos sus actos y procedimientos.
El Dictamen se aprobó por unanimidad, con 42 votos a favor.