#AsuntosPúblicos: LEY DEL IPE: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

+Escrito por, Eduardo Coronel Chiu

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2015-08-19

No hay que confundirse con los alcances de la sentencia de ayer emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la nueva Ley del Instituto de Pensiones del Estado (IPE).

De entrada, hay que aclarar que no se debatía una inconstitucionalidad total y por tanto no hubo una declaratoria general; su objeto era más limitado: la CNDH únicamente demandó la invalidez de cuatro artículos, pretensión que los ministros consideraron parcialmente fundados.

El tema más relevante de la discusión fue acerca de la constitucionalidad de fichar a pensionados o pensionistas una cuota del 12% sobre el importe de su pensión, cuota igual a la establecida para los trabajadores en activo, ingresos que la institución destinaría al pago de pensiones, gastos de administración información de reserva técnica.

El asunto central: La cotización de los pensionados

Hay que entender el matiz de la resolución. Hubo consenso entre los ministros de que es violatorio de derechos humanos, del principio de igualdad, que a trabajadores en activo y pensionistas se les fijé una cuota igual (12%), siendo que tienen una condición diferente. Sin embargo, varios de los ministros en su argumentación establecieron que esto no significa que los pensionistas o pensionados estén exentos de contribuir o cotizar al sistema pensionario, sólo que no deben hacerlo en el mismo monto y proporción de los activos. Si son diferentes deben ser tratados por la ley como tales. La principal conclusión de esto es que de acuerdo con criterios de la Corte, los pensionistas sí son sujetos a contribuir; la cuota tiene una equiparación a la contribución fiscal y por tanto es procedente fijar si cumple con los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad fiscal; en abono de esa tesis, citaron, entre otros, la resolución acerca del concepto de la solidaridad, del mismo pleno de la SCJN sobre la ley del ISSSTE de 2007, que fijo contribuciones a los pensionistas.

Decidida la anulación de la cuota del 12% a pensionados, la sentencia dispone suprimir la palabra pensionistas, pensiones graves, o los pensionistas aportarán, las porciones del texto porque la cita en sus artículos 16, 95, fracción II, y eliminar completo el artículo 19 (los pensionistas aportarán…), al igual que el artículo transitorio tercero relativo al mismo tema.

Dos temas menores

Los otros dos temas resueltos son de menor importancia. Invalidan el artículo 32 que condiciona el trabajador o a sus familiares derechohabientes estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones para efectuar cualquier trámite ante el instituto, en razón de que el responsable del pago no es el trabajador, sino el patrón que retiene la cuota y debe entregarla junto con su aportación; por otro lado, se reconoce la validez del artículo 59, esto significa que se mantiene el texto que permite la devolución de cuotas a los trabajadores (o sus familiares derechohabientes) que se retiren sin derecho a pensión, pero sin considerar los intereses financieros que generaron dichas cuotas, prestación conocida como indemnización global.

Secuela legal

La resolución de la Corte es inatacable, así que en cuanto se notifique al Congreso local, se tendrán que hacer las modificaciones legislativas que se indican en una resolución. Cabe mencionar que la mayor parte de la ley publicada se mantiene vigente (la cuota de los activos, el aumento de edad, el tope al monto de las pensiones o salario regulador), dado que no eran material de juicio, ni siquiera se ocuparon de estos puntos. Por otro lado, sabido el criterio de la corte, el congreso no estaría impedido de que en un momento posterior al cumplimiento de la ejecutoria legisle para fijar una cuota proporcional Y equitativa a los pensionados que en el futuro alcancen esa calidad. Ante la crisis del sistema deben ser solidarios.

En las declaraciones de actores políticos interesados en la impugnación de la Ley del IPE-Copipes, partidos políticos de oposición, etc.-, que pretenden mostrar el resultado como un derrumbe de la ley o una muestra de que estaba mal hecha, no se ve que hayan comprendido los alcances de la sentencia de la corte, o así lo parece. ¿Son o se hacen?

La Narvarte; los abajo firmantes y el Pulp Fiction

Los famosos cinco crímenes de la colonia Narvarte cometidos el pasado 31 de julio sigue generando acciones en dos arenas, en la mediática con discursos en pugna y en la investigación policiaca con datos duros.

En las nubes de los valores libertarios, todavía hay los que rebuscan sin encontrar motivos relacionados con la libertad de expresión o el activismo, asociado a los nombres de dos de las víctimas, el foto reportero Rubén Espinoza y la activista Nadia Vera. En cierto segmentos de la opinión pública no cesan oleadas de fanatismo y politización interesada del tema que ha capturado en el estereotipo romántico, inclusive a personajes notables de las letras y la lectura, así como a medios de comunicación, hasta internacionales, que por su mismo oficio deberían de corroborar datos antes de fijar posiciones. Obviamente que no todos en la opinión pública se tragan el cuento maniqueísta de los mártires y la maldad del estado y prefieren verificar los hechos.

Con todo, la presión de los abajo firmantes, tanto al gobierno del Distrito Federal, autoridad competente y responsable de conducir la investigación, como al Presidente de la República, ha forzado el protocolo de diálogo y mantenido un discurso de que no se excluirá la línea de investigación relacionada con el periodismo y la protesta social. Cubren las formalidades de recibir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz, entidad donde Rubén y Nadia laboraron, y supuestamente abandonaron debido a amenazas gubernamentales; pese a que ninguna evidencia emanada de la escena del crimen, testimonio y peritajes de la Procuraduría del DF, apunta en esa dirección.

En cambio, la información que se conoce del expediente del homicidio múltiple, los perfiles de las víctimas, la reconstrucción de la cronología, el modo en que fueron ejecutados, así como la detención y proceso a uno de los tres sicarios identificados, apunta a motivos más vulgares, el narco menudeo, el consumo de drogas, la prostitución, las jugarretas entre distribuidores y la presunción de que la clave para explicar el crimen es la mujer colombiana Mili Virginia Martín, quien conocía a los atacantes –los dejó entrar-, esto iban por un paquete que ella tenía.

La condescendencia política ofrece mantener abiertas todas las líneas de investigación; pero a la vista de las pruebas, no tienen el mismo valor de verdad. Lógicamente no pueden ser igualmente probables o verdaderas cuando son excluyentes. Las evidencias llevan a la delincuencia organizada.

Los que busquen santos y mártires en las causas justas no los encontraran en los crímenes de la Narvarte. Es una trama de novela policiaca, de Pulp FIction, de Black Mask. No tardará mucho el desenlace. Aunque como acostumbran, los abajo firmantes no lo aceptan. Así funciona la ideología con delirio conspiratorio o las personas con intereses en sostener una protesta aunque carezca de fundamento. De todo hay.

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