#AsuntosPúblicos: HACEN INAMOVIBLES A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL: ¿ERROR O MALA FE?
+Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2015-08-31
Pasó desapercibida la contrareforma judicial a la Constitución Política del Estado por la que se suprimió la temporalidad de 10 años improrrogables en el nombramiento de magistrados de ese poder, disposición que había estado vigente hasta el 2000, un cambio sigiloso que altera y dificulta las condiciones para la renovación de este cuerpo institucional, por los litigios para no dejar el cargo que seguramente provocará.
El cambio de la situación jurídica procede de la reforma al artículo 59 de la Constitución del Estado –decreto 536 publicado el 9 de enero pasado en la Gesta Oficial del Estado-, en el que inexplicablemente, sin medición alguna en la exposición de motivos, mutilen del segundo párrafo del citado artículo, eliminando la porción relativa a la duración en el cargo, además del carácter no prorrogable del nombramiento.
El texto predisponía: “Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes del total del sus integrantes. En los recesos del Congreso la diputación permanente para el nombramiento con carácter profesional, en tanto aquel se reúne y da la aprobación definitiva”.
Y el segundo párrafo: Los magistrados durarán en su cargo 10 años improrrogables, sólo serán movidos de conformidad con los dispuesto por esta constitución.
Del primer párrafo se conservo la mayor parte, sólo se recortó la primera oración: Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador”; cambio que no alterar la forma de nombramiento, ya que el artículo 33, fracción XIX, de las atribuciones del Congreso, contiene la fórmula de mayoría calificada.
Nada que ver con la reforma político electoral
El motivo de la reforma a la Constitución del Estado, homologarla con las normas federales en materia político-electoral, nada tenía que ver el cambio que se hizo; para el Poder Judicial la reforma político-electoral únicamente concernía para el efecto de desvincular de ese poder al Tribunal Electoral del Estado. Entonces ¿para que meterle mano al artículo 59 y tigeretiar la temporadita del nombramiento de magistrado?
Si alguien creyó que con la nueva redacción el gobernador nombraría magistrados con simple mayoría en el Congreso, obvio, está mal, pero peor estuvo el texto suprimido.
Más extraño aún, lo que sugiere una falta de unidad de criterio en la voluntad legislativa atribuida al gobernador Javier Duarte, es que en otra iniciativa, también de su “autoría”, la ley orgánica del Poder Judicial, ya aprobada (y que fue enviada al Congreso al mismo tiempo que la constitución que se comenta –en diciembre pasado-), ahí si mantiene, en su artículo 4, que los magistrados durarán en su cargo 10 años improrrogables.
Ya no hay temporalidad de nombramiento
El error con la mala fe del dos redactores de la reforma a la Constitución tiene sin embargo enormes consecuencias, una omisión que no se subsana con la previsión hecha en una ley secundaria, como lo es la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Golpea a la ley secundaria la Constitución de la República, en su artículo 116 apartado III, relativo al Poder Justicia de los Estados, que en su quinto párrafo establece: “Los magistrados durarán en su ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constitucionales locales (expresamente indican que norma estatal debe fijarse la duración), podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrá ser privado de sus puestos…”
El problema técnico jurídico es de constitucionalidad y jerarquía de leyes, pero en términos prácticos significa que los magistrados que fueron nombrados para un período de 10 años improrrogables, al vencimiento de plazo pueden invocar la constitución vigente (aplicable retroactivamente en su beneficio), para alegar que no existe ya una regulación en la Constitución local de duración de nombramiento e improrrogabilidad. Y por lo mismo, aferrarse al cargo, una vez vencido el plazo para el que fueron nombrados.
Ese camino litigioso, como es sabido, tiene precedentes en el Poder Judicial, algunos impugnaron la constitucionalidad de la prohibición de prórrogas, e incluso se cuentan los que ganaron amparos para el efecto de ser evaluados y que se considera su opción de reelección e inamovilidad. Ahora los magistrados litigantes la tendrán más fácil; la Ley Orgánica del Poder Judicial no es la norma idónea prevista por la Constitución federal para definir la temporalidad de los nombramientos. Y dónde estaba, en la Constitución, fue extrañamente suprimido.
Se dice que ya entró la primera demanda de amparo; el magistrado Onésimo Fernández Campos, que recién terminó su período, detectó la pifia y ya está litigando en los tribunales federales para recuperar su lugar, es más, se comenta que fue debido a la notificación de este juicio que se empantanó la propuesta de un nuevo magistrado, pues con la nueva situación no hay vacante definitiva.
Muy atentos a ese desenlace los de vencimiento siguiente, toda la camada nombrada en el gobierno de Fidel Herrera (Virgilio Cruz, Raúl de la Huerta, Gladys, Edel, Charlestón, González Rebolledo y etc.)
¿De quién fue la culpa?
El Gobernador Javier Duarte debe saber quien le vendió esos fragmentos envenenados de la reforma, quien le omitió información de las implicaciones legales que tendría ese corte al artículo 59.
En algunos círculos de juristas y políticos se atribuye el ”proyecto” oculto al ex consejero jurídico del gobernador, nombrado este año magistrado, Eduardo Andrade, quien ejerce gran influencia sobre el magistrado presidente del Tribunal de Justicia, Alberto Sosa; incluso le señalan a Andrade un interés personal mezquino, aprovecharse de la supresión para volverse inamovible; en ese mismo grupo de autores del error se coloca al ex consejero de la Judicatura Javier Hernández, prospecto de Sosa para magistrado, por ahora sólo su jefe de asesores.
Como sea, ahí está el error garrafal u oportunismo de mala fe, el embrollo que le crearon al gobernador Duarte los redactores y revisores de la iniciativa; acto no aislado, sino que se combinó con la ignorancia e indiferencia de los legisladores que consintieron la supresión de la temporalidad del nombramiento de magistrados del Poder Judicial, de manera soterrada.
Quedarán en suspenso las renovaciones de magistrado, salvo las de jubilación o muerte. La cola no avanzará. ¿Se corregirá el error o ahí se va?