Presidente de la CNDH niega guardar silencio en delito de ultrajes a la autoridad
Namiko Matzumoto Benítez, dijo ante diputados de la Comisión de los Derechos Humanos, no guardó un silencio institucional y además promovió una acción de inconstitucionalidad.
Zona Centro
Nicolás Cruz Hernández - 2022-01-26
Luego de que la LXV Legislatura local aprobó el endurecimiento del delito de ultrajes a la autoridad en marzo de 2021, y que ha sido utilizado como arma política en contra de políticos de oposición, el caso más significativo fue el los seis jóvenes privados de su libertad sin haber cometido delito alguno.
Cuestionada al respecto de este delito en su comparecencia ante el Congreso del Estado, Namiko Matzumoto Benítez presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dijo ante diputados de la Comisión de los Derechos Humanos, que la (CEDH) no guardó un silencio institucional y además promovió una acción de inconstitucionalidad.
Confirmó que presentó una acción de inconstitucionalidad por la reforma al código penal en el que se tipifica como grave el delito de ultrajes a la autoridad. El expediente fue aceptado y tramitado con el número de expediente 51/2021 y que es analizado por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece una "prohibición taxativa de la ley” (Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica), para dar opiniones respecto a disposiciones legales, al no ser su función. Cabe recordar que en 2021 el órgano promovió una acción de inconstitucional respecto reclamando la invalidez del decreto 848 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día 11 de marzo de 2021.
“Emitimos un posicionamiento muy claro, establecimos que por una disposición Taxativa de la ley (Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica) que nos rige, estábamos impedidos como organismo de derechos Humanos a emitir una opinión o pronunciamos respecto de la constitucio0nalidad o no de este tipo penal., de modo que no hemos guardado silencio fijamos el posicionamiento y emitimos de manera precisa las razones por las cuales no podíamos emitir una opinión”.
De acuerdo a Matzumoto Benítez, el artículo 5 de la ley 483, establece una proyección taxativa, para emitir una opinión no una interpretación de disposiciones constitucionales o legales, dijo que esto se comprende porque las personas que se asuman como víctimas por un acto de la aplicación del delito de ultrajes a la autoridad, van acudir a la Comisión.
Pero dijo que este organismo no puede a priori establecer un juicio, porque se comprometería la imparcialidad de la Comisión y la autonomía moral para emitir una recomendación como lo señala el artículo 5 de la ley 483.
La titular de la CEDH, afirmó que esto demuestra que la Comisión "no ha guardado silencio", pues fijó un posicionamiento sobre el tema. Dicho artículo de la ley de la CEDH señala que la Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.
"Esto se comprende muy fácilmente porque eventualmente las personas que se asuman como víctimas por algún acto ocurrido durante la aplicación de este tipo penal, evidentemente van a acudir a la Comisión.
La comisión no puede a priori establecer un juicio, porque de manera evidente se comprometería precisamente la imparcialidad que debemos a la Comisión y la autonomía moral para emitir una recomendación, como atinadamente lo señala el artículo 5 de la Ley 483".
Reitero que la Comisión hizo uso de su facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando se advierte que una norma puede eventualmente tener vicios de inconstitucionalidad. "En tiempo y forma se puso la acción de inconstitucionalidad y estamos a la espera de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".