Abogados en contra de "ultraje a la autoridad" podrían recibir dinero de la delincuencia: CGJ
+El mandatario comentó que los grupos delincuenciales estarían usando a abogados para manifestarse en contra de este delito
Zona Centro
Nicolás Cruz Hernández - 2022-02-15
"Nos quieren desarmar legalmente, por eso yo dudo que están pronunciándose y manifestándoselos abogados contra el delito de ultrajes", dijo el gobernador de Veracruz Cuitláhuac García Jiménez.
Afirmó que duda de algunos de los abogados que se han pronunciado y manifestado por la derogación del delito de "ultrajes a la autoridad" pues detrás de ellos y sus movilizaciones estaría la delincuencia organizada.
El mandatario comentó que los grupos delincuenciales estarían usando a abogados para manifestarse en contra de este delito para lograr su derogación, de ahí el interés de los jurisconsultos para protestar en la plaza Lerdo, como sucedió el fin de semana próximo pasado.
Reiteró lo dicho anteriormente, la narrativa de que más de 40 jefes de plaza han sido detenidos gracias a dicho delito, por lo que ahora aprovecharían la petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre derogar dicho delito.
“Por eso yo dudo de algunos abogados que están pronunciándose y manifestándose contra el delito de ultrajes, qué vamos a hacer si ellos se fueron contra los elementos de seguridad, cometieron el delito de ultrajes, vamos por ellos y hasta cabe la detención, por eso se diseñó la modificación.
Y preguntó: ¿No creen que este tipo de grupos están interesados en pagar a ciertos abogados para decirles "vete a plaza Lerdo para que quiten el delito de ultrajes y que con eso salgan los delincuentes?”, dijo.
García Jiménez dijo, No solo se trata de derogar por derogar, el Congreso Local tiene tiempo para analizarlo. Indicó que en el tema del delito de ultrajes a la autoridad será el Congreso local la instancia que determinará su derogación, pero pidió que se analice de manera integral el tema.
“El Congreso decidirá, lo que pido es que analicen bien porque no es derogar por derogar; yo ya envié mi propuesta pero el análisis corresponde al Congreso, que no hagan lo del 2003 que el entonces diputado local del PAN Julen Rementería votó a favor y ahora dice que está mal, yo no lo quería creer, pero resultó que el entonces diputado local Julen ahora es diferentes al senador Julen, así de congruentes son” dijo.
Negó que haya plazos que obliguen a los diputados locales a acatar la recomendación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Que el Congreso decida, que ellos vean las formas, no hay plazos, ellos son un órgano soberano y podrán decidir, pero sí es importante que vean el tema del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice que la prisión preventiva oficiosa está catalogada para cuando se ejerza violencia”.
Esto es lo que dice el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(REFORMADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.