ORIZABA: Llega el cobro de parquímetros

No está considerado en el Código Hacendario, siendo un impuesto local que violenta el derecho de libre tránsito: González Rojas y Guarneros Sosa

Zona Centro

El Mundo de Orizaba - 2012-02-24

Los parquímetros en Orizaba, además de no estar contemplado su cobro en el Código Hacendario Municipal, terminan siendo un impuesto local ‘anticonstitucional\' que violenta el derecho de libre tránsito, pues el pago en la máquina hace las veces de un salvoconducto con el que pueden los automovilistas estacionarse en el centro de la ciudad durante un determinado tiempo.
Según el coordinador del Frente Unificador de Trabajadores Urbanos y Rurales Organizados (FUTURO), Jorge González Rojas, las autoridades caen en contradicciones, al declararse incompetentes para reabrir Madero al ser un tema propio de Tránsito, pero sí son competentes para cobrar por pararse un rato en la vía pública.
En ese sentido Jairo Guarneros, integrante de la Coordinadora de la Sociedad Civil, aseguró que las autoridades tienen un criterio mercantilista, al querer cobrar por todo; mientras que González Rojas los calificó de persecutorios, al tratar de ‘reventar\' la economía del centro de la ciudad con tanto impuesto.
Llamó a los conductores a no utilizar los parquímetros, pero sí seguir yendo al Centro Histórico de compras, pues de ahí depende la economía de cientos de familias. Guarneros Sosa lamentó que aquí se cobre por utilizar algo que pertenece a todos: la vía pública.

PARA SABER...
El Código número 542 Hacendario para el municipio de Orizaba publicado en la Gaceta Oficial el 7 de abril del 2009, tiene por objeto regular:
II I.- La planeación, programación y presupuestación del gasto público.
II II.- La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal.
II III.- Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y pro-
ductos.
II IV.- La administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
II V.- La integración de la Cuenta Pública municipal.
II VI.- La administración y contratación de su deuda pública.
II VII.- El dominio y administración de sus bienes.

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